Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32666-2020-66-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2020 de 6 de enero, cursante de fs. 282 a 288 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Eddy Dávila Arenas contra Mónica Blacutt Loayza, Autoridad Sumariante de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020, cursantes de fs. 5 a 24 vta. y 39, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de mayo de 2019, se aperturó proceso disciplinario administrativo en su contra, cuando fungía como Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura; en el cual, a través de memorial de 16 de igual mes y año, adjuntó prueba y estableció domicilio procesal en calle Colón 1115 de la Capital de ese departamento; decretándose al día siguiente que se tenía presente; por lo que, se tuvo por válido dicho domicilio.
El informe emitido por la Secretaria de la Autoridad Sumariante demandada de vencimiento del término probatorio de 12 de junio del citado año, sin respaldo documentado ni consignación de día y hora de ingreso, no fue providenciado. Así, se pronunció la Resolución Disciplinaria Administrativa 19/2019 de 13 del indicado mes; la cual, dispuso su destitución por la presunta comisión de la falta gravísima prevista en el art. 94.14 del Acuerdo 155/2017 de 27 de septiembre -Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial-; la que, además no tenía decreto de notificación ni cargo de recepción, e incluso demoró un mes.
Supuestamente fue notificado con tal Resolución esa misma fecha, en tablero de la oficina de la referida Autoridad Sumariante y no en su domicilio procesal; a la cual, tampoco se adjuntó copia de dicho fallo, incumplimiento aceptado por la Secretaria de dicho despacho en presencia de Gabriel Negrón Poveda, quien realizó una declaración notarial afirmando lo mencionado.
El Informe de dicha funcionaria "041/2018" de vencimiento de plazo para la interposición del recurso de revocatoria de 19 de junio de 2019, no consignó el día y la hora de su ingreso a despacho; decretándose en la misma fecha, que adquirió firmeza la Resolución Disciplinaria Administrativa 19/2019.
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