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TCP

0629/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0629/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33320-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 85/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonio Abad Santamaría Pérez Patón en representación sin mandato de German Mateo Mamani Callisaya contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, mediante memorial con cargo de presentación de 28 de noviembre de 2019, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, la cesación de la detención preventiva, de conformidad a lo estipulado en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; toda vez que, se halla detenido por más de treinta y seis meses sin que se haya dictado sentencia, con la agravante de encontrarse aun en etapa preparatoria y además en un caso donde la víctima es mayor de edad; solicitud que erróneamente mereció el decreto de 29 de noviembre del citado año, por el que la referida autoridad señaló audiencia para el 2 de diciembre de igual año; sin embargo, iniciada la vacación judicial el proceso fue remitido ante el Juez -hoy accionado- que se encontraba de turno, por tal razón acudió ante dicha autoridad, solicitando la reposición del citado decreto por no adecuarse a procedimiento, de esta manera el referido Juez ordenó correr en traslado a las partes procesales su petición, habiéndose notificado tanto a la víctima como al Ministerio Público el 11 del referido mes y año; al no haberse resuelto su reclamo, por memorial de 16 de similar mes y año impetró a la autoridad accionada emita la respectiva resolución, toda vez, que venció el plazo para que la parte adversa se pronuncie, correspondiendo que su petición sea resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, al indicado memorial se expidió decreto de 20 de igual mes y año, por el cual el Juez accionado requirió a la secretaría informe respecto a las notificaciones practicadas, providencia irregular que vulnera el procedimiento; por tal razón, en la misma fecha nuevamente presentó escrito pidiendo se emita la resolución correspondiente conforme a la norma procesal penal en vigencia, anunciando alternativamente interposición de acción de libertad, memorial que hasta el presente no fue decretado, como tampoco se resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que acude a la presente acción tutelar en su modalidad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso, así como los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y acceso a una justicia pronta y oportuna, citando los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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