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TCP

0629/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0629/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S4 Sucre, 28 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32578-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 243/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 88 a 92, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmiña Ninoska Vera Márquez, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta del departamento de La Paz contra Carmen del Río Quisbert Caba, y Eddy Arequipa Cubillas, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante de fs. 67 a 74 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de reivindicación que conoció en calidad de Jueza, la parte demandada David Cordero Arancibia, interpuso incidente de recusación en su contra, alegando que generó en su persona la "desaprensiva" actitud de resentimiento y malestar, por enfrentar animadversión, resentimiento, odio, antipatía y rencor hacia él; afirmando asimismo, la existencia de revanchismo en su proceder como autoridad jurisdiccional, todo ello en razón a que, su abogado defensor en el litigio civil, patrocinó por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.

Agregó que ante la interposición de la indicada recusación, emitió el Auto Interlocutorio 140/2019 de 28 de febrero, mediante el cual, se allanó a la misma, cuyo argumento se basó en el reconocimiento de la actuación del abogado Luis Ríos Iturri en el proceso penal referido, lo que la afectó negativamente y puede llevar a la falta de objetividad en la resolución del proceso ordinario; remitiéndolo en consecuencia, al juez siguiente en número para continuar con su tramitación.

Afirmó, que una vez recibido el expediente, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de La Paz, elevó en consulta el citado allanamiento a la recusa, cuyo conocimiento recayó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia en la cual, los Vocales demandados dictaron la Resolución R-210/2019 de 13 de mayo, declarándola ilegal y ordenándole reasumir el conocimiento de la causa, misma que es lacónica e incumple la necesaria correspondencia entre lo peticionado en la recusación y lo resuelto en la consulta, habiendo omitido el análisis de los hechos y fundamentos expuestos en ella, sin realizar subsunción con lo dispuesto en el art. 347.4 del Código Procesal Civil (CPC); por ende, no existió razonamiento armónico e integral en el análisis de la decisión emitida, siendo por ello incongruente.

Al final, observó que el trámite del incidente de recusación fue realizado conforme a un procedimiento ajeno al establecido en el art. 354 del CPC, es decir, sin el señalamiento de audiencia pública a desarrollarse en base al principio de oralidad; emitiéndose como efecto una resolución de escritorio, privando ello su derecho a la defensa, violando en consecuencia el debido proceso por inobservancia del trámite establecido en la norma adjetiva civil.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y a la defensa, así como del principio de legalidad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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