Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2021-S1 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37104-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2020 de 21 de noviembre, cursante de fs. 25 a 29 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros en representación sin mandato de Liliana Lorena Bandin Arcida contra María del Rosario Aquim Chávez, Gerente General; y, María Rosa Gutiérrez, Encargada de Recursos Humanos, ambas de la Fundación Abya Yala.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 8 a 12 vta., la accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó sus funciones en la Fundación Abya Yala hace algún tiempo atrás; empero, en enero de 2020 se embarazó, y durante los nueve meses de gestación estuvo en estado de necesidad extrema, ya que durante ese lapso de tiempo se omitió el pago de sus salarios, que sumados a la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de libertad- son ocho meses que no recibe remuneración alguna; es decir, que durante el tiempo de gestación apenas pudo cubrir sus gastos básicos con ayuda de sus familiares, debido a que en su fuente laboral la dejaron completamente desprotegida, además que su seguro médico no se encuentra vigente por lo que no podía recibir atención; por ello, el 9 de noviembre de 2020 solicitó a la citada Fundación, el pago de sus salarios adeudados; toda vez que, anteriormente se formuló una acción de amparo constitucional, en la cual le concedió la tutela, conminándose a la referida Fundación al pago de lo adeudado; empero, se ignoró dicha determinación, y no obtuvo respuesta alguna; posteriormente, el 19 de similar mes y año, recibió una llamada de María Rosa Gutiérrez, en representación de la Gerencia General y Recursos Humanos de la referida Fundación, quien con una serie de adjetivos calificativos le manifestó que vive atormentándolos porque su único interés seria el dinero, y que no tiene consideración con el canal, ello, por únicamente solicitar que se le pague sus salarios adeudados, además se le amenazó con la intervención de los Ministerios de Comunicación y de la Presidencia de continuar reclamando lo que por derecho le corresponde.
Sufrió tal presión que se le presentaron una serie de complicaciones postparto causadas por el estrés que generó la llamada telefónica de la codemandada, quien no tomó en cuenta que acababa de dar a luz y que tuvo un embarazo difícil, generando así un perjuicio a su salud, razón por la que formuló esta acción tutelar, puesto que su vida se encuentra en peligro por las amenazas y amedrentamiento que sufre por parte de las demandadas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se conmine a María del Rosario Aquim Chávez y María Rosa Gutiérrez, ahora demandadas, al cese inmediato de toda forma de hostigamiento, menoscabo de sus derechos a la vida y a la seguridad jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratifico in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y reiterando sus fundamentos, refirió que:
- a)Formuló la presente acción de libertad en su modalidad instructiva respecto de la protección y tutela de la vida; toda vez que, hace más de seis meses no recibe sueldo ni atención medica por negligencia de la parte demandada, por lo que no puede acudir al seguro médico, además de sufrir acoso y violencia psicológica, puesto que solicitar el pago de su salario es entendido como una falta de consideración con el canal, sin tomar en cuenta que pertenece a un sector vulnerable, puesto que acaba de dar a luz, siendo su estado de salud crítico encontrándose internada en una clínica, debido a la llamada telefónica que recibió de María Rosa Gutiérrez a nombre de María del Rosario Aquim Chávez; en la grabación de esa llamada se puede escuchar que le manifiesta "eres una desconsiderada" (sic), pidiendo tenga consideración puesto que el canal atraviesa un problema financiero, sin tomar en cuenta su delicado estado de salud ni la falta de pago de sus salarios por seis meses, sobreponiendo el estado económico del canal a su vida; y,
- b)Anteriormente se planteó una acción de amparo constitucional solicitando el pago de sus salarios, en la cual se le concedió la tutela; sin embargo, no se cumplió con lo dispuesto, razón por la cual, se remitieron antecedentes al Ministerio Público, lesionándose de esa manera su derecho a vivir con dignidad y a la asistencia que otorga el Estado, vinculados a su derecho a la vida; sin embargo, las ahora demandadas creen que intimidándola con una llamada conseguirán evadir sus responsabilidades, atentándose contra su vida, puesto que le ocasionaron una depresión postparto, y provocaron dehiscencia en los puntos de la cesárea a causa del estrés, sin tomar en cuenta que es su primer embarazo, además de atravesar una carente situación económica porque no se le cancelaron los salarios adeudados ni que se encuentra en estado delicado porque acaba de dar a luz, vulnerándose también su derecho a la salud, puesto que se encuentra internada en una clínica a causa de la llamada realizada por María Rosa Gutiérrez; asimismo, la SCP "419/2019", en cuanto a la presunción de veracidad refiere que cuando existe peligro inminente al derecho a la vida no es necesario acreditar con documentación el mismo.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
María del Rosario Aquim Chávez, Gerente General de la Fundación Abya Yala, en audiencia virtual manifestó que:
- 1)La accionante es funcionaria del canal, por lo cual, cuando estuvo embarazada se le otorgó los beneficios prenatales y postnatales que le corresponden; sin embargo, conociendo la situación crítica del canal, interpuso una anterior acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta las obligaciones referentes al pago de salarios que tiene el canal a causa de la pandemia, las cuales se fueron cumpliendo en cuotas, y se adeudan desde marzo de 2020; a la impetrante de tutela se le fue cancelando en cuotas y se le debe desde mayo del citado año;
- 2)En ningún momento se manifestó a la peticionante de tutela que no se le pagaría, al contrario, se le reiteró que se está haciendo esfuerzos; empero, se está cancelando deudas pendientes para regularizar el tema de salarios y que la fuente laboral continúe subsistente, los trabajadores en varias reuniones manifestaron su intención de hacer ese sacrificio con el fin de mantener sus fuentes laborales;
- 3)El audio que se presentó en calidad de prueba fue obtenido de forma ilegal; toda vez que, la peticionante de tutela llamó constantemente al canal y asistió a las instalaciones con sus abogados, por lo que resulta extraño y de mala fe que se grave las conversaciones telefónicas;
- 4)La accionante refirió que fue objeto de humillaciones, amedrentamientos, violencia psicológica; sin embargo, no fue demostrado porque no existen;
- 5)Lo único que se pidió a la impetrante de tutela, es que comprenda la situación económica del canal y de los más de cincuenta trabajadores, ya que no es el único caso de una mujer embarazada, sino son otros dos casos más que están en la misma situación y que se está extremando esfuerzos para cancelarles sus salarios y se pueda tener en el canal una armonía y respeto a esos derechos de los trabajadores, se hizo conocer tal situación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y otras instancias de la situación en la que se encuentra el canal, situación que fue entendida porque no pueden cumplir con la obligación; sin embargo, no significa que no se vaya a cancelar, se cumplirá con las obligaciones;
- 6)La accionante no acreditó con certificación mínima de personal médico que refiera su estado de salud y que su vida corre riesgo, por lo que no debe confundirse el cumplimiento de obligaciones laborales con formas de maltrato; y,
- 7)Se solicitó exhortar a la impetrante de tutela a comprender la situación económica del canal y que tenga certeza de que a la brevedad posible en cuanto se tenga los recursos necesarios se le cancelará los salarios devengados como corresponde, ya que en ningún momento se le negó su derecho a la inamovilidad funcionaria como mencionó en la anterior acción de amparo constitucional interpuesta. María Rosa Gutiérrez, Encargada de Recursos Humanos de la Fundación Abya Yala, no asistió a la audiencia virtual ni remitió informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 16.
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