Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35975-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 53/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 46 vta. a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Porfidio Rodríguez Solamayo en representación sin mandato de Ronal Aguilar Pérez contra Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola; y, Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de avasallamiento, el 15 de junio de 2019, fue sentenciado con la pena privativa de libertad de cinco años; posteriormente y al haber cumplido las dos terceras partes de la condena -ya que se encuentra recluido por más de tres años y ocho meses-, interpuso incidente de libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, admitido el mismo, la referida autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2020, conminó al Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes, término que se encuentra vencido, habiendo su abogado, así como su procurador, realizado las averiguaciones correspondientes en el referido Centro Penitenciario, donde no les permiten su ingreso debido a la situación carcelaria a causa del Coronavirus (COVID-19), aspecto que dificulta conocer sobre el trámite y el estado de su carpeta de libertad condicional; y que hasta la presente fecha, no tiene ninguna respuesta y le tienen a "puras vueltas", de lo que resulta evidente que los ahora accionados, actúan de manera desinteresada, dilatando el trámite respectivo, perjudicándole en la obtención de su libertad, circunstancia que debe ser corregida a través de este medio de defensa tutelar, ya que la negligencia denunciada, tiene vinculación directa con su derecho a la libertad.
Refiere asimismo que para poder tener respuesta sobre el estado de su trámite de libertad condicional que solicitó, anteriormente ya presentó una acción de libertad también en contra de los ahora accionados, y ni así enviaron su carpeta ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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