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TCP

0629/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0629/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 36082-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05 de 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Darly Franco, en representación sin mandato Milton Gustavo Eguez Flores contra Evelin Domínguez Bernachi, Fiscal de Materia, Maribel Valle Mandepora, Fiscal Asistente, ambos de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; José María Velasco, Director Departamental; y, Juan Uriona Mendoza, Jefe de la División Propiedades ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); Brayan Germán Rueda Callejas, Cristian Gonzalo Cossío Guzmán, todos del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz; y, Diego Mauricio Aramayo Fernández; y, Cloviz Mercado Chuve, Agente de Cobranza y Administrador, respectivamente de la Empresa Taxi Frías.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 48 a 55, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante redes sociales, se enteró de la venta de vehículos a crédito, contactándose con Karina Alejandra Aramayo Fernández quien le explicó las modalidades de pago; posteriormente, se entrevistó con Diego Mauricio Aramayo Fernández para concretar la venta dándole una cuota inicial de $us1 000.- (mil dólares estadounidenses) de un automóvil semi nuevo, tipo Grand 10, modelo 2020, Chasis MALA741CALM365925, Origen India, marca Hyundai, color blanco, Motor G4LAKM208953, Póliza 190465715, cilindrada 1248 y placa de control 5324-NZS, para ello, se realizó un acta de entrega de las llaves del vehículo con Irma Fabiola Barba Estremadoiro y ya desde el 31 de agosto de 2019, empezó a realizar los depósitos semanales de Bs1 260.- (un mil doscientos sesenta bolivianos), a Gonzalo Frías García alcanzando a un total de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidense).

Como actos irregulares, denunció que el 24 de enero de 2020, María Lizette Santelices Moreno interpuso denuncia por hurto de celular en su contra; sin embargo, el Acta de denuncia carece de la firma de la denunciante. Asimismo, al iniciar el proceso penal, la Fiscal requiere que el funcionario policial asignado al caso realice actuaciones de investigación, mismas que fueron incumplidas.

Luego, el 9 de marzo de 2020, los policías asignados al caso conjuntamente funcionarios de la empresa Taxi Frías, lo arrestaron a la 01:50, como señala el informe de "Acción Directa" con un llenado incompleto y que carecía de firma de la Fiscal, pese a que el denunciado no tenía conocimiento de la misma, arresto que fue con uso abusivo de la fuerza, quitándole sus pertenencias y secuestrando su vehículo; a su vez lo mantuvieron detenido durante dieciocho horas pese a que la denunciante presentó desistimiento de la acción y posteriormente el Fiscal dispuso el cese de su arresto.

Por otra parte, refirió que el funcionario policial asignado al caso tomó declaración a Carmen Dunia Escalante Roca, quien manifestó que el vehículo secuestrado fue dado en arrendamiento con opción de compra, pero no cumplió con los pagos, evadiendo las comunicaciones al personal de cobranzas. En ese sentido, es que el accionante reclama que la ilegalidad que generó la lesión de sus derechos que conllevó a su ilegal privación de libertad, es precisamente el incumplimiento por parte de los policías asignados al caso de la "Resolución" -siendo lo correcto Requerimiento- Fiscal de 24 de enero de 2020; por el que, la autoridad fiscal requirió a la Dirección Funcional de la Investigación, proceda a la investigación preliminar del referido proceso penal conforme al art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Citó y transcribió las y refiriendo sobre la persecución indebida como una vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la libertad; asimismo, señaló la , respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y sobre la acción de libertad innovativa aludió a la .

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