Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2023-S4 Sucre, 18 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 47310-2022-95-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de abril de 2022, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando César Suárez Vargas y Yaneth Camacho Arroyo, en representación sin mandato de Jorge Roberto Blancourt Calvo, contra Olga Rojas Flores, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 2 a 8 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el 24 de noviembre de 2020, en audiencia de medidas cautelares celebrada en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, se le aplicó detención domiciliaria; al igual que, a los coimputados Oscar Alberto Boutier Hurtado, Jorge Roberto Blancourt Calvo y Carlos Manuel Segundo Vilar Gutiérrez, otorgando horario de trabajo de 07:00 a 18:30, sin custodio pero supervisado; arraigo; presentación periódica ante el Ministerio Público, cada tres días a firmar el libro correspondiente; y fianza personal, con solvencia individual y domicilio acreditado; y pese a que, no se había emitido el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, cumplió con las medidas impuestas y paralelamente hizo esfuerzos vanos para conseguir autorización de firmar en la Fiscalía de Cochabamba para su aplicación en el departamento de Santa Cruz, donde tenía señalado su domicilio; empero, por retrasos atribuibles a los funcionarios judiciales, que le notificaron con fechas atrasadas para tener todo en orden, recién logró el 3 de marzo de 2022, iniciar su marcación biométrica en la Fiscalía solicitada, y el 10 del mismo mes y año se registró el arraigo. Concluida la vacación judicial, fue notificado por el referido Juzgado, para realizar audiencia de presentación de fiadores el 4 de marzo del año citado; y ante la observación efectuada por la parte querellante, se fijó nueva audiencia para el 4 de abril de 2022.
El 21 de marzo del prenombrado año, se presentó requerimiento conclusivo de acusación, anulando la posibilidad de presentar su memorial de solicitud de sobreseimiento y quedó sin efecto la audiencia señalada para el 4 de abril del mismo año, remitiéndose toda la documentación de su proceso al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, sin recibir notificación alguna; sino, únicamente el memorial de 24 de marzo de igual año; por el que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y el Ministerio de Hidrocarburos, pedía revocatoria de sus medidas cautelares; y de manera extraoficial se enteró por otro de los imputados que se había llevado a cabo una audiencia virtual el 18 de abril; en la que, la Jueza de Ivirgarzama ahora demandada, había dispuesto revocatoria de las medidas cautelares, y declaró su rebeldía; así como, la emisión del mandamiento de aprehensión; sin observar que, habían omitido notificar a sus abogados defensores Wilson Soria cárdenas y Yaneth Camacho Arroyo, a quienes había anunciado como nuevos patrocinantes ante el Ministerio Público y ante el Juez de instancia; y sin permitirle hacer conocer sus justificativos o razones; agravando su situación jurídica al disponer su detención preventiva; apoyada en un informe erróneo del Secretario del Juzgado que afirmó que había sido legalmente notificado.
Posterior a lo señalado, junto a sus defensores verificaron dónde se realizó la notificación extrañada; toda vez que, ninguno había recibido la misma en el domicilio procesal debidamente constituido, ni vía digital a través de ciudadanía digital, correo electrónico o Whatsapp; observando que, la notificación se había hecho al abogado que le asistió en los primeros actuados procesales y no a los legalmente apersonados; induciendo en error a la autoridad judicial hoy demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció, la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso en sus elementos de defensa; citando al efecto los arts. 22, 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución de 18 de marzo de 2022, que revocó su detención domiciliaria; y,
- b)Ordenar se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el correspondiente mandamiento de apremio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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