Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S1 Sucre, 15 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33433-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 027/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 87 a 88, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Raúl Gonzalo Salas Hernández en representación sin mandato de Celier Aparicio Arispe Rosas contra Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 7 a 8, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le pretende obligar a realizar el acto investigativo de declaración informativa sin conocer los pormenores del contenido del cuaderno de investigaciones; puesto que, el 16 de enero de 2020, se tenía que recibir el mismo en calidad de imputado; sin embargo, este acto procesal se suspendió debido a su detención preventiva.
Fue notificado para prestar declaración informativa policial el 10 de febrero del mencionado año, cuando se encontraba delicado de salud y su abogado tramitaba su salida del penal, hecho que se materializó a las 17:00 del referido día, -estuvo internado en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) toda la semana-.
Es así que, presentó escritos solicitando: control jurisdiccional -denunciando estas irregularidades-; requerimientos para coadyuvar a demostrar su inocencia, solicitando se tomen declaraciones testificales; asimismo, su abogado reclamó que no "conocía" el cuaderno de investigaciones, pidiendo de forma verbal y escrita copias simples del mismo; las cuales, le fueron negadas; consecuentemente, el Fiscal de Materia ahora demandado le negó el acceso al cuaderno de investigación y las pruebas, evitando que tenga conocimiento de todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su "comisión".
Finalmente, su abogado se apersonó al despacho de la autoridad ahora demandada el 17, 23, y 24 de enero de 2020; sin embargo, no le prestaron el cuaderno de investigaciones, ni tampoco se le permitió conocer y leer los decretos a los memoriales presentados, indicándole que únicamente se le puede facilitar una copia simple de la denuncia.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, sin citar norma alguna al efecto.
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