Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32644-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 148/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eric Cicero Landivar Mosiño en representación legal de la Alianza Política "Bolivia Dice No 21-F" contra María Eugenia Choque Quispe, ex Presidenta; y, José Iván Antonio Costas Sitic, Lucy Cruz Villca, Idelfonso Mamani Romero, Lidia Iriarte Torrez y Edgar Gonzales López, ex Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La alianza política accionante a través de su representante legal por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 21 a 27, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso electoral para las elecciones generales de 2019, le notificaron con la Nota TSE-PRES-, a través de la cual le pusieron en conocimiento de la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019 de 24 de julio, que determinó una asignación presupuestaria para la Alianza Política "Bolivia Dice No 21-F" de Bs4 036 681,26.- (cuatro millones treinta y seis mil seiscientos ochenta y uno 26/100 bolivianos), con una disminución de Bs1 699 347,93.- (un millón seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y siete 93/100 bolivianos), por el retiro de la indicada Alianza del partido político Unidad Nacional (UN). Ante esa situación que menoscababa sus derechos, Gonzalo Guillermo Barrientos Alvarado, Delegado Alterno de la Alianza "Bolivia Dice No 21-F", mediante memorial presentado el 30 de julio de 2019, a tiempo de observar la incorrecta asignación del presupuesto, solicitó subsanar el criterio de distribución de dicho presupuesto, observando la proporcionalidad basada en los resultados obtenidos en la última elección presidencial de 2014, en la que participó como Alianza Unidad Democrática (UD).
El 16 de septiembre de 2019, fue notificado con la Nota TSE- de 4 de igual mes, que dio respuesta al memorial de 30 de julio de ese año, señalando que el cálculo para aplicar el criterio de proporcionalidad está basada en el art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0234/2019 de 24 de mayo, que establece la distribución del 40% del presupuesto aplicando el criterio de proporcionalidad; y que la alícuota parte que correspondía a la participación de la Alianza UD conformada en su momento por el Movimiento Demócrata (DEMÓCRATAS) y UN en las Elecciones Generales de 2014, se redujo debido a que el importe que le pertenecía a UN no podía ser asignado a ese partido político porque se retiró de la Alianza y no participará de las Elecciones Generales 2019.
El art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, no prevé respecto al caso de que un aliado de determinada organización política que hubiera participado en un proceso electoral previo, no se presente a un nuevo proceso del mismo tipo; sin embargo, esa ausencia de norma no puede quedar al arbitrio del aplicador, tampoco se puede interpretar de forma restrictiva contra su organización política, sino que en ausencia u oscuridad de la norma se debe pronunciar según la equidad que nace de las leyes, acudiendo a los principios generales del derecho, como la igualdad y la fuerza expansiva de los derechos de carácter político, tomando en cuenta que la preferencia manifestada a través del voto ciudadano para una agrupación política, no desaparece y el porcentaje obtenido no puede ser fraccionado por el hecho que uno de los exaliados decida no participar en una nueva contienda electoral.
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