Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2021-S2 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36224-2020-73-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 2/2020 de 19 de septiembre, cursante de fs. 28 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Quispe Poma en representación sin mandato de Laura Cruz Colque contra Zenón Velasco Orihuela, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., la accionante mediante su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato; en ese entendido, se enteró por terceras personas que la autoridad ahora demandada emitió una orden de aprehensión el 8 de julio de 2020; a raíz de ello, asumió defensa y presentó memorial el 20 de agosto del citado año; a través del cual, solicitó que se deje sin efecto la referida orden.
Después de transcurridos más de veintiocho días el representante del Ministerio Público no emitió el requerimiento correspondiente. Denunció que dicho accionar constituyó persecución indebida, ya que no se tomó en cuenta que en su calidad de menor de edad, se encontraba dentro del ámbito de protección del Código Niña, Niño y Adolescente. Manifestó que el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado".
Alegó que el art. 262.V del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en relación a adolescentes sometidos a proceso penal, dispone que para determinar su responsabilidad por la comisión de un hecho punible, se debía seguir el procedimiento instituido en el citado Código. Finalmente denunció que su privación de libertad se tornó en ilegal, debido a que no se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la transgresión de sus derechos a la libertad física, a una justicia pronta y oportuna y el principio de celeridad, en razón a la ilegal e indebida persecución iniciada en su contra; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I y 119.I de la CPE; y, 1, 7.1, 2 y 3, 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:
- a)Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión de 8 de julio de 2020; y,
- b)El pago de costas judiciales a ser calificados en ejecución del fallo.
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