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TCP

0630/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0630/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35982-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 102/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 93 a 97, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Fabrizzio Gutiérrez Miranda en representación sin mandato de René Marcelo Hurtado Sandoval contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 2 de junio de 2020, cursante de fs. 63 a 65 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Gobierno contra su persona, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, caso LPZ2000118, por Auto Interlocutorio 13/2020 de 10 de enero se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por seis meses.

Ante esa determinación, formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 47/2020 de 3 de febrero, emitido por la Vocal ahora accionada, mediante el cual, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia confirmó el fallo de primera instancia, y en su Tercer Considerando, Conclusiones punto Cuatro señaló que la declaratoria de inconstitucionalidad establecida por la que dejó sin efecto el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), era anterior a las reformas de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y que en ninguna parte mencionaba el haber sido imputado por otro hecho delictivo, doloso o recibido condena privativa de libertad en primera instancia, sino que la Ley 1173 vigente refiere a la actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada; y, la señala: "...que los imputados no han demostrado la existencia de sobreseimiento y que a misma haya merecido una resolución de superior en grado..." (sic).

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y aplicación objetiva de la ley, a un juicio previo, y en audiencia a los principios pro homine y pro actione; citando al efecto los arts. 14, 21.7, 23, 109, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se la conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que bajo los criterios de razonabilidad y congruencia, se establezca que el fundamento adoptado para la concurrencia del art. 234.6 del CPP, modificado por la Ley 1173, resulta insuficiente y se aparta de los criterios constitucionales y jurisprudenciales adoptados por los máximos Tribunales; y en efecto, se proceda a la corrección en "Resolución de sala".

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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