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TCP

0630/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0630/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 10 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 41841-2021-84-AAC Partes: Omar Rosales Garzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cabezas del departamento de Santa Cruz contra Giovanna y Lotario, ambos de apellidos Rojas Vaca. Departamento: Santa Cruz

La suscrita Magistrada manifiesta no estar de acuerdo con los fundamentos y la parte resolutiva asumida en la , bajo los siguientes argumentos jurídicos-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

Se denuncia la vulneración de los derechos del GAM de Cabezas del departamento de Santa Cruz, a la propiedad municipal, al medio ambiente sano, protegido y equilibrado, al deporte, a la cultura física y a la recreación, a la autonomía municipal y al ejercicio de sus atribuciones sobre bienes de dominio municipal; y, a la "seguridad jurídica"; alegando que por Resolución Suprema (RS) 07097 de 22 de febrero de 2012, se homologó el radio urbano del municipio de Cabezas del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada "7.07.3.010000512", con una superficie de 25 377 133 m2, de dicha superficie, bajo la matrícula computarizada "7.07.3.01.0000600" se registró los terrenos urbanizados del barrio Caracore y El Carmen; se señaló también que la indicada urbanización se destinó para el parque ecológico municipal el lote 1, de la manzana 12, con una extensión de 25 466,80 m2, conforme a las competencias exclusivas otorgadas por los arts. 302.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), 26.26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014; y, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"; posteriormente, el GAM de Cabezas del referido departamento, mediante Testimonio 056/2014 de 23 de junio, realizó la división parcial de terrenos urbanos de dominio municipal, denominados barrio Caracore y El Carmen; empero, a consecuencia de que un grupo de personas avasallaron y lotearon las áreas verdes del referido parque ecológico municipal del barrio Caracore y El Carmen, procediendo a talar y quemar árboles de la selva virgen, impidiendo el ejercicio de los bienes de dominio municipal, coartando para ese sector las políticas, proyectos y programas del GAM de Cabezas del departamento de Santa Cruz, evitando así el desarrollo del mencionado barrio; lo que suscitó que el 17 de junio de 2021, ante la negativa de los avasalladores de retirarse del lugar, el GAM de Cabezas, a través de la unidad de catastro urbano, de medio ambiente y de la intendencia municipal notificó con la desocupación inmediata de dichas áreas a los avasalladores negándose a recibir dichas notificaciones con el argumento de que no desocuparían el lugar ni obedecer ninguna orden judicial; materializándose un daño al medio ambiente con la apertura de calles.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

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