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TCP

0631/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0631/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32723-2020-66-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 05/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir Gutiérrez Pérez, Freddy Montero Vargas, Domingo Martínez Cáceres y Felipe Antonio Molina Flores contra Marcelo Edwin Torres Serrudo, Conciliador de Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU) Chuquisaca, David Miguel Ibañez Tumiri y Wilfredo Saavedra Zeballos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 17 a 23 vta., los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la Junta Ordinaria de Accionistas de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) de 29 de septiembre de 2019, fueron elegidos como Directores en el marco de lo dispuesto por los arts. 63 y 67 del Estatuto de dicha empresa, así como de los arts. 203, 204 y 206 del Código de Comercio (CCom).

El Directorio de la aludida Compañía se encontraba compuesto por Directores de cada una de las series de acciones, uno titular y otro suplente o alterno, por la serie: "A" del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca; "B" de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S.A.); y, por cada una de las series de accionistas particulares "C", "D", "E", "F" y "G", los cuales fueron elegidos para un mandato de dos años.

La Junta Ordinaria mencionada, se llevó a cabo con el número de accionistas asistentes y el acto de elección fue absolutamente legal sin ninguna observación; en cuyo mérito, se eligió a: Vladimir Gutiérrez Pérez por la serie "F"; Freddy Montero Vargas por la "D", Domingo Martínez Cáceres por la "E" y Felipe Antonio Molina Flores por la "C".

El 19 de octubre del citado año, en ejercicio de su mandato, procedieron a la designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Directorio; no obstante, tomaron conocimiento que Marcelo Edwin Torres Serrudo, Conciliador del SIJPLU -ahora demandado-, anuló su elección en virtud a una audiencia de conciliación realizada entre Wilfredo Saavedra Zeballos, accionista de CESSA y David Miguel Ibáñez Tumiri, último que se habría arrogado representación de la mencionada Compañía como supuesto Presidente del Directorio, sin haber acreditado dicha condición.

Ante el cambio de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, la serie "A" de accionistas, manifestó haber realizado una junta para posesionar a David Miguel Ibáñez Tumiri en calidad de Director de dicho grupo; sin embargo, la validez de ese acto no podía ser reconocida; debido a que, no fue efectuado de acuerdo a los requisitos formales imprescindibles, como el conocimiento del Directorio para que dirija la misma.

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