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TCP

0631/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0631/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S4 Sucre, 28 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 28864-2019-58-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 027/2020 de 23 de junio, cursante de fs. 168 a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Almanza Aguilar y Florentina Vásquez de Almanza contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ludvy Ilenka Solis de la Quintana, Jueza Agroambiental del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 85 a 87 vta., y el de subsanación de 17 de marzo de 2020 (fs. 138 y vta.), los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento de compra-venta de derechos y acciones suscrito por Marcelino Aguilar Vásquez -ahora tercero interesado-, éste adquirió un predio ubicado en la zona de Tirani el 26 de febrero de 1986; documento en el cual, aparece su persona Florentina Vásquez de Almanza -ahora accionante-, supuestamente firmando como testigo a ruego de una de las partes, situación que se repitió al pie de aquel documento en el acta de reconocimiento ante el entonces Juez de mínima cuantía; empero, la precitada jamás intervino en la realización del mencionado instrumento y tampoco en su reconocimiento en calidad de testigo a ruego, ya que de la simple revisión de esas literales, la firma que se encuentra consignada como propia, no se asemeja a la que utiliza en los actos de su vida civil; la supuesta acta de compra-venta que aparentemente fue reconocida ante el citado Juez, no se encuentra en los archivos correspondientes, por lo cual se presume que ésta no hubiera acontecido, por lo menos ante el señalado Juez, cuyo nombre cursa en el cuestionado documento. En virtud de aquel hecho, formularon una denuncia penal contra el tercero interesado, por los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado.

Por la comisión de los referidos delitos, la Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, lo sentenció a la pena de un año y seis meses de reclusión, Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada y declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el condenado ante en el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que dicho fallo tiene la condición de firme y ejecutoriado.

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