Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S4 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32612-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 160 de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 106 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Rojas Rojas contra Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 33 a 35, y el de subsanación del 20 de igual mes y año de (fs. 39 y vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 4 de mayo de 2009, es funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de contrato a plazo fijo por más de cinco años en las funciones de Inspector Público en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, posteriormente fue promovido al cargo de Auxiliar "C".
Durante la vigencia de su último contrato a plazo fijo, su esposa quedó embarazada de su hijo AA, que nació el 16 de abril de 2019, siendo afiliado al seguro de salud; por lo que, le pagaron los subsidios respectivos; sin embargo, de manera arbitraria, sin justificativo alguno ni proceso administrativo previo, fue despedido el 31 de julio de ese año, sin considerar que su contrato fenecía el 31 de diciembre del mismo año, que se había producido el nacimiento de su hijo y que goza de inamovilidad laboral por ser padre progenitor.
Lleva trabajando más de once años en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, firmando más de diecinueve contratos continuos a plazo fijo, realizando tareas propias y permanentes de la institución; empero, dicha entidad municipal nunca tuvo la intención de contratarlo de forma indefinida e institucional como dispone la ley, incluso por ser padre progenitor de su primer hijo debió considerar esa relación laboral y ahora que es nuevamente progenitor lo despide; en razón a ello, denuncio a su empleador ante la Jefatura Departamental del Trabajo, quien en audiencia propuso reincorporarlo a su fuente laboral solo hasta fin de año y pagarían los subsidios faltantes, ofrecimiento que rechazó, ya que el cumplimiento de la normas no se negocia; por lo cual, la entidad de protección al trabajador, determinó conminar al ahora demandado su restitución a que lo restituya a su fuente laboral, disposición que no fue cumplida.
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