Volver a sentencias
TCP

0632/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0632/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2021-S1 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 37062-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Martin Goertzen Harder y Bernhard Janzen Enns contra Bernhard Friesen Wieler, Heinrich Janzen Enns, Peter Froese Wiebe, Johan Wieler, Corneliuo Martens Wieler, Peter Friesen Rempel, Franz Froese Wiler, Franz Krahn Rempel, Johan Bikert Banman, Abram Bikert Banman, Isaak Bikert Banman, Johan Froese Boldt, Abrahan Friesen Rempel y Peter Friesen Banman.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 7, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2020 a horas 19:00, se trasladaban en compañía de sus esposas e hijos a la Colonia Menonita "Berlín Campo 104" (sic) para congregarse a su culto evangélico; es así, que a horas 22:00, al salir del domicilio donde se llevó el mismo, a unos 300 metros vieron alrededor de cincuenta menonitas, quienes estaban con palos, machetes, fierros y otros, situación que generó en sus familias llanto y temor; posteriormente, al salir al camino en sus vehículos, fueron interceptados por el conglomerado menonita, quienes se pararon en el camino principal, cerrando el mismo con la ayuda de un tractor y cadenas posicionándose delante y detrás de sus automóviles; reconociendo a Bernhard Friesen Wieler, Heinrich Janzen Enns, Peter Froese Wiebe, Johan Wieler y Corneliuo Martens Wieler, quienes son menonitas de la Colonia Berlín y que con voz amenazante les manifestaron que "hasta acá llegaron, ahora nos van a conocer quiénes somos, empezaron a golpear sin motivo alguno los faroles, guiñadores de nuestros vehículos con los palos y fierros que tenían mientras que otros bajaron el aire de nuestro vehículos" (sic); por lo que, se bajaron de los vehículos y hablaron con los demandados, los mismos les entregaron un papel en blanco y un lapicero, pretendiendo que firmen un compromiso para no utilizar vehículos y no organizar más cultos evangélicos, situación a la que se opusieron, manifestándole a Peter Froese Wiebe, Jefe de la Colonia de Berlín que no firmarían, a ello les respondieron que los tendrían parados hasta que firmen el documento.

Es así, que se los tuvo retenidos contra su voluntad desde las 22:00 hasta la 01:00; en consecuencia, la esposa de Martin Goertzen Garden se desmayó, por su estado de gestación y por el episodio suscitado, tante tal situación se les dejó ir, vociferando que la religión que profesan no sirve y que es "del diablo" (sic); además, de que no se les permitiría realizar cultos, prohibiéndoles pasar por el camino vecinal de dicha colonia.

Posteriormente, al llegar a su domicilio ubicado en la Colonia "Nueva Esperanza, Campo 1" (sic), se encontraron con sus perros desmayados y otro agonizando a punto de morir, y al ingresar al interior del mismo, se percataron que había muchas huellas de personas y observaron que sus dos vehículos tipo camioneta, se encontraban con amplios daños materiales de consideración; los vecinos les indicaron, que los ahora demandados fueron quienes ingresaron a su propiedad privada causando aquellos daños, las cuales es superior a los $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad y de locomoción, citando al efecto los arts. 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La prohibición de realizar actos de privación de libertad contra sus personas y familiares;
  2. b)El cese de actos de discriminación y racismo por causa de religión; y,
  3. c)Condenar a los demandados el pago de daños y perjuicios que asciende la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y se remita antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los antes mencionados, por los delitos de privación de libertad, discriminación, racismo, daño calificado y amenazas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 19 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 43 a 45 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando la misma señaló que:

  1. 1)Al regresar a sus domicilios tras haber realizado el culto, frente a ellos se postraron entre cincuenta y sesenta personas, que les impidieron seguir su curso, colocando cadenas de poste a poste, por delante y detrás de sus automóviles, además de bajar sus llantas y destrozar sus faroles; por lo que, bajaron de su camioneta y pidieron que se retiren, pero Bernhard Friesen Wieler, le manifestó que la única forma para que se retiren y les dejen transitar, es que ellos firmen un compromiso para que no sigan su culto en casa de Guillermo Loben Bold, indicándole que bajo esa condición se les permitirá abandonar la colonia; sin embargo, ellos se rehusaron a firmar el mismo, por lo que les indicaron que estarían retenidos hasta que firmen y acepten esa condición;
  2. 2)A horas 01:30, al ver que la esposa del coaccionante quien se encontraba en estado de gestación se puso mal de salud y se desmayó, por ello recién se les permitió ir. Es así, que al llegar a su colonia "Nueva Esperanza", donde dejaron sus otras dos camionetas, las mismas estaban también destrozadas, situación semejante con el "Bugui" cuya parte superior fue dañada;
  3. 3)Estos actos se deben a que ellos son ciudadanos menonitas que ya no comparten la misma religión que los demandados, puesto que los mismos quieren obligarlos a usar overol, que no se compren camionetas ni usen teléfonos celulares, entre otros; y,
  4. 4)En consecuencia, se les impidió su libre locomoción, fueron discriminados, no se les permitió comprar víveres en los almacenes, dándoles en síntesis una "muerte civil" (sic); por lo que, el hecho de que ellos tengan su propio pastor, no tendría que afectarles o molestarles, pero se les impide ejercer sus creencias de forma plena, vulnerando sus derechos a la libre religión y culto.
I.2.2. Informe de los demandados

Bernhard Friesen Wieler, en audiencia de acción de libertad, manifestó que:

  1. i)Es mentira que se encontraban con palos, piedras y machetes, no pensó que sería llamado a audiencia puesto que esa noche llegaron a un acuerdo de que no los molestarían, ni ellos tampoco, siendo falso también que fue desde horas 19:00 hasta la 01:00, puesto que ellos salieron más o menos a horas 22:00 y a las 00:30 ya se llegó a un acuerdo;
  2. ii)No sabían que la esposa del coaccionante estaba embarazada, recién tomaron conocimiento y no saben lo que pasó en casa de "Guillermo" ya que es de otra colonia; sin embargo, Guillermo dice que no los invitó. Ellos llevan celulares y camionetas "volcando" la cabeza a sus hijos y es lo que no quieren, ya que tienen sus usos y costumbres además de convenio con el Estado; y,
  3. iii)Estuvieron desde horas 23:00 hasta la 01:00 en conciliación y es falso que se les pinchó las llantas, ya que lo único que hicieron fue sacar las válvulas y bajar las llantas, después de firmado el acuerdo, con una compresora llenaron de aire las llantas de los vehículos.

Heinrich Janzen Enns, en audiencia indicó que: Ellos sabían que no tenían que ir por la colonia y no se les dijo solo una vez, sino cuatro o cinco veces; además, podían irse cuando querían, pero no mientras no firmaran el acuerdo.

Mostrando 23 de 111 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional10 de noviembre de 20210632/2021-S1Fuente oficial