Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35989-2020-72-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 304/2020 de 1 de noviembre, cursante de fs. 26 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Orlando Omar Palacios Terrazas en representación sin mandato de Luis Miguel Cuellar Montesinos contra Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a denuncia de Mari Leidi Sánchez Pinto -ahora tercera interviniente-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) incorporado por el art. 84 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, el Juez hoy accionado a cargo del control jurisdiccional dispuso su detención preventiva el 4 de abril de 2020 por el plazo de cuatro meses, transcurrido dicho plazo el Ministerio Público solicitó la ampliación de la referida detención preventiva por dos meses más, hasta el 4 de octubre de igual año.
El 2 de octubre de 2020, se efectuó la audiencia de consideración de su situación jurídica, en la cual el Juez ahora accionado a través del Auto Interlocutorio de igual fecha dispuso la ampliación de su detención preventiva por tres meses más; puesto que a criterio de la mencionada autoridad judicial ese caso sería complejo, por lo que presentó recurso de apelación incidental contra el indicado Auto Interlocutorio, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 222/2020 de 19 de igual mes, emitido por Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró la procedencia de ese recurso, revocando el Auto Interlocutorio apelado, y disponiendo que el Juez hoy accionado proceda conforme a procedimiento penal. Efectuando el correspondiente seguimiento al proceso penal que se le sigue, constató que el 28 de octubre de 2020 el cuaderno procesal y el Auto de Vista 222/2020 fueron puestos a conocimiento del Juez ahora accionado; por lo que el 29 de ese mes y año, presentó memorial solicitando la emisión de mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, el 30 del mismo mes y año, se notificó a su abogado con el decreto de 29 de dicho mes y año, mediante el cual le indicaron que se esté al decreto de 28 del citado mes y año, y al oficio que se remitió a "Presidencia".
En ese sentido, revisando el cuaderno de control jurisdiccional tuvo conocimiento del decreto de 28 de octubre de 2020, el cual señaló que se cumpla con el Auto de Vista 222/2020, ya que fue revocado el Auto Interlocutorio de 2 del citado mes y año "...a los fines de cumplir lo que corresponda, por secretaría elévese consulta a la Sala Penal Primera sobre los efectos de lo dispuesto, sea con nota de cortersía" (sic) cursando para esta finalidad un oficio "...OF. J. Ins A y V. 1 N° 521/2020..." (sic) de 29 de igual mes y año, con la suma "'Remite en Consulta'" dirigido al Tribunal de alzada.
Mostrando 12 de 56 parrafos.