Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2023-S1 Sucre, 13 de junio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 45920-2022-92-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 293/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilder Huampo Gutiérrez contra José Luis Morales del Castillo, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del "delito de homicidio" (sic), en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se emitió la Resolución 343/2021 disponiendo el cese a la detención preventiva, por lo que fue beneficiado con la detención domiciliaria; empero, hasta la fecha no se ejecutó dicho mandamiento, lo que resulta extraño ya que debió ser puesto en libertad en el plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción del mandamiento de detención domiciliaria, más aun tomando en cuenta el rebrote de COVID-19 que está proliferando en el centro penitenciario de "San Pedro"; por lo que, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, demandado está incumpliendo con su función.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, respuesta pronta, y celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 24 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se ordene que en el día se dé cumplimiento al mandamiento de libertad definitiva; y,
- b)En grado de calificación de daños ocasionados se imponga multa pecuniaria de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) a objeto de que sea destinado al Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y sean destinados a los niños que viven en el centro penitenciario. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2021, según acta cursante de fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En la audiencia virtual, se procedió a dar lectura integra al memorial de la acción de libertad interpuesta por el accionante, quien no acudió a la citada audiencia virtual.
I.2.2. Informe de la parte demandada
José Luis Morales del Castillo, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, mediante informe cursante a fs. 12 y vta., señaló que:
- 1)De la revisión del sistema informático y los libros de registro en la sección de archivo y Kardex dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario se evidenció que Wilder Huampo Gutiérrez, ingresó al recinto penitenciario de San Pedro, el 27 de noviembre de 2021, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva emitida por Mauricio Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Pucarani de la provincia los Andes de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión del delito de "tráfico de sustancias controladas" (sic);
- 2)El 27 de diciembre de 2021, a horas 11:20, presentaron a la Dirección mandamiento de detención domiciliaria, sin salida laboral a nombre de Wilder Huampo Gutiérrez, emitida por Dina Larrea López, Juez del Juzgado Tercero de Instrucción Penal de El Alto, disponiendo que sea conducido ante el Juzgado Tercero de Instrucción Penal de El Alto a efectos de que el secretario abogado conduzca a su domicilio señalado; y,
- 3)Dicha documentación fue remitida de manera inmediata ante la División de Verificación del Penal, para que los funcionarios encargados de dicha área realicen la verificación, y se informe si el beneficiado cuenta con otros mandamientos de detención en su contra, y una vez cumplida esa formalidad Juan Carlos Ticona Maquera, Verificador y Nelson Guarachi Mita, Encargado de Archivo y Kardex del Penal, emitieron el informe de verificación constatando la autenticidad del mandamiento de detención domiciliaria y que el beneficiario no cuenta con otro mandamiento en su contra, ante eso se realizó la tarjeta de libertad para Wilder Huampo Gutiérrez, el mismo día 27 de diciembre de 2021 y fue conducido y entregado a Rudy Quispe Huanca, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto. Por lo que solicita se deniegue la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 293/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:
- i)El mandamiento de detención domiciliaria, fue ejecutado por la autoridad penitenciaria dentro de las veinticuatro horas, porque el acta de entrega de detenido fue realizada a horas 19:10, del 27 de diciembre de 2021, en las oficinas del Juzgado "Segundo" de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de El Alto, por cuanto el accionante fue entregado a Ruddy Quispe Huanca, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero de El Alto; y,
- ii)La autoridad del recinto penitenciario ha cumplido estrictamente con la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria del accionante, al hacer trasladar con el escolta al nombrado imputado y entregarlo al secretario abogado del juzgado Rudy Quispe Huanca para que este pueda conducir al domicilio del detenido a fin de que cumpla la detención domiciliaria ordenada por la autoridad jurisdiccional, por lo que la autoridad demandada cumplió la orden judicial.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. El 24 de diciembre de 2021, Dina Larrea López, Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió el mandamiento de detención domiciliaria sin salida laboral, ordenando al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, ponga en detención domiciliaria sin salida laboral a Wilder Huampo Gutiérrez, con CI 10931123 LP conforme lo dispuesto en la Resolución 343/2021 de 16 de diciembre, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Debiendo ser conducido ante el Juzgado Tercero de Instrucción Penal de la ciudad de El Alto a efectos de que el secretario abogado conduzca a su domicilio señalado. Dicho mandamiento fue recibido en el Recinto Penitenciario de San Pedro, el 27 de diciembre de 2021, a horas 11:20 (fs. 13).
II.2. El 27 de diciembre de 2021, José Luis Morales del Castillo, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, señaló que revisados los informes y en cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria sin salida laboral, si concede la libertad a Wilder Huampo Gutiérrez, debiendo ser conducido por el funcionario policial ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto, para que por secretaría del Juzgado ponga en detención domiciliaria al imputado en su domicilio real señalado (fs. 14).
II.3. Consta el acta de entrega de detenido Wilder Huampo Gutiérrez, realizado el 27 de diciembre de 2021, a horas 19:10, entrega realizada a Rudy Quispe Huanca, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Tercero de El Alto (fs. 15).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, respuesta pronta y celeridad; toda vez que, habiendo obtenido a su favor el beneficio de detención domiciliaria, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz demandado, no ejecutó el mandamiento de detención domiciliaria hasta la fecha; por lo que, solicita a través de esta acción que:
- a)Se ordene que en el día se dé cumplimiento al mandamiento de libertad definitiva; y,
- b)En grado de calificación de daños ocasionados se imponga multa pecuniaria de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) a objeto de que sea destinado al Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y sean destinados a los niños que viven en el centro penitenciario.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes ejes temáticos:
- 1)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria;
- 2)La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente entendimiento.
El Tribunal Constitucional en la , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".
A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la ; la amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".
Posteriormente, la 1 establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir, que determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- 1)En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley;
- 2)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y,
- 3)Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
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