Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 28 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31996-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 161/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Alexander Galarza Cabrera contra Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó la Resolución 161/19, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y denegó la tutela solicitada.
En todo caso considera que se debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación a los derechos al debido proceso en su elemento de congruencia y a la defensa, dejando sin efecto el Auto de Vista 52 de 27 de febrero de 2019 y el Auto complementario 72 de 12 de marzo del mismo año, disponiendo que Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan un nuevo Auto de Vista que considere todos los puntos de contestación expuestos por el accionante en su memorial de respuesta al recurso de apelación incidental planteado por la ahora tercera interesada;
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y juez natural, a la impugnación y a la igualdad, y a los principios de legalidad, seguridad jurídica y del non bis in idem; y,
3º No ha lugar al pago de costas, daños y perjuicios, por la concesión parcial de la tutela solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme a los antecedentes de la disidencia, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba y juez natural; a la impugnación, a la defensa y a la igualdad; y a los principios de legalidad, seguridad jurídica y non bis in idem; puesto que el Auto de Vista 52, pronunciado por los Vocales hoy accionados:
- a)Resolvió el recurso de apelación incidental únicamente con los alegatos y argumentos expuestos por la ahora tercera interesada sin tomar en cuenta todos los puntos de contestación consignados en el memorial de respuesta a ese recurso ni lo previsto por el art. 3.III.3 de la Ley 586, fallando de forma ultra petita y ocasionando que el fallo de segunda instancia carezca de fundamentación, motivación y congruencia; además de vulnerar su derecho a la impugnación;
- b)No valoró la prueba mencionada en su memorial de contestación al referido recurso;
- c)Realizó una interpretación irracional y arbitraria del art. 3.III.3 de la citada Ley, basando su Resolución en normas procedimentales derogadas por esa norma, lesionando el principio de legalidad;
- d)Vulneró el principio del non bis in idem, pues ya fue denunciado y perseguido penalmente por el Ministerio Público sin encontrarse ninguna responsabilidad penal ni indicios de culpabilidad contra su persona;
- e)No realizó el control de los vicios o defectos absolutos, favoreciendo a la hoy tercera interesada; y,
- f)Vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural, puesto que ni el Juez de primera instancia, ni los Vocales ahora accionados eran competentes para conocer un proceso donde la conversión de acciones no está autorizada para delitos de corrupción y la hoy tercera interesada no tiene la calidad de víctima. En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:
- 1)La congruencia como elemento del debido proceso;
- 2)La congruencia comprende también el pronunciamiento sobre las consideraciones efectuadas en la contestación a los recursos;
- 3)La obligación de denunciar los actos ilegales u omisiones indebidas en las vías y mecanismos ordinarios; y,
- 4)Análisis del caso concreto.
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