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TCP

0633/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0633/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2021-S1 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 37146-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08 de 17 de octubre de 2020, cursante de fs. 43 vta. a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erland Jazer Cuellar Vidal y Guido Céspedes Oyola en representación sin mandato de José André Piovezam contra Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; y Shakty Vargas Camachano, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de armas, mediante Auto interlocutorio 43/2020 de 7 de marzo en aplicación del art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), se fijó el plazo de duración de su detención preventiva por noventa días señalándose nueva audiencia para la revisión de su situación jurídica para el 8 de junio del mismo año.

No obstante de ello, después de ocho meses, al presente no se celebró la audiencia programada habiendo sido suspendida debido a la inasistencia de las partes; pese a que, se encontraban notificadas, tornando su privación de libertad en una sanción anticipada sin condena; toda vez que:

  1. a)Se prolongó de forma indefinida la medida de ultima ratio al no haberse señalado nueva fecha de audiencia en el acta de suspensión de la referida actuación; y,
  2. b)La inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público a un acto procesal fijado con anticipación de tres meses, se debe comprender como una renuncia tácita a la posibilidad de ampliación de la medida extrema de detención preventiva.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de su derecho; al "...encontrarse indebidamente privado de la Libertad..." (sic); sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga; se señale día y hora de audiencia tomando en cuenta el tiempo para diligenciar.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 17 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 42 a 43 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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