Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2021- S2 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36468-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 207/2020 de 4 de octubre, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Carmen Yola Callata Riveros y el menor AA contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz y Juan Carlos Taco Espinal, Juez Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi de igual departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2020, cursante de fs. 1 a 4, las accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado contra René Ticona por el supuesto delito de violencia familiar y doméstica, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 99/2020 de 20 de agosto, dispuso la detención preventiva del prenombrado durante seis días y detención domiciliaria, entre otras, -por incumplirse las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público-, del mismo modo al no acatarse esta determinación, se declaró la rebeldía del mismo, mediante Auto Interlocutorio "107"/2020 de "4" de septiembre, motivo por el cual este último solicitó cesación a la detención preventiva, que fue rechazada a través del Auto Interlocutorio 108/2020 de 4 de septiembre; no obstante, Carmen Yola Callata Riveros -hoy accionante- solicitó complementación impetrando que René Ticona se presente a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) para que cumpla con dichas medidas impuestas, petición que fue negada bajo el fundamento de la buena fe, toda vez que el imputado se encontraba en su domicilio, que era conocido por el Ministerio Público y la Policía Nacional por lo que podían entregarle el mandamiento de detención preventiva y ejecutarlo; esta última decisión fue apelada y resuelta por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, confirmando el Auto Interlocutorio del inferior mediante Auto de Vista de 2 de octubre de 2020, hecho que consiente que Rene Ticona -que fue declarado rebelde y con detención preventiva-, siga gozando de libertad, aspecto que no solamente le provoca un daño y trauma emocional, al ser hostigada y amenazada por el prenombrado sino también por el riesgo en que se encuentra su vida por la inacción de la justicia que permite la libertad y ocultamiento malicioso de su agresor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se deje sin efecto el Auto de Vista de 2 de octubre de 2020;
- b)Se ordene la emisión del mandamiento de detención preventiva con todas las facultades extraordinarias; y,
- c)La efectivización de las medidas de protección.
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