Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36808-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 6/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 177 a 181, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Segundina Calsina Chambi contra Claudia Quisbeth Medina, Germán Arratia Quispe, Eleuterio Montesinos Llanqui, Elena Yujra Mamani, Simón Alex Peñaloza Ordoñez y Petrona Siquita Aranda, miembros del Comité Comunal de la Asociación Departamental de Productores de Coca (ADEPCOCA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 13 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2019, inició el proceso de recarnetización de productoras y productores de hoja de coca en la comunidad Cuchumpaya a la que pertenece; beneficio al que no pudo acceder por decisión de las personas ahora demandadas, quienes le negaron que participe y decidieron expulsarla de las reuniones y lista de afiliados al Comité Comunal de "ADEPCOCA" de la indicada comunidad, motivo por el cual, se ve impedida de trabajar y comercializar su producto, como única fuente de ingreso para sus hijos, respecto de quienes, cumple los roles de padre y madre.
El argumento de los demandados para justificar su decisión radica en que la accionante hubiese realizado su afiliación a través del partido político Movimiento al Socialismo (MAS), ante el Directorio paralelo del Comité Comunal de Cuchumpaya, y que además, promovió la erradicación de la coca con la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC); afirmaciones que no son evidentes, constituyendo calumnias de las que nunca tuvo oportunidad de defenderse, pues hasta el presente se le niega participar de las reuniones y no se le notificó con resolución alguna de sanción o expulsión como socia de "ADEPCOCA", que hubiera sido dictada dentro de un debido proceso.
Añadió que, se encuentra en total estado de indefensión por la deficiente administración de justicia originaria impuesta por los demandados, quienes desconocieron el propio Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, en cuanto al régimen disciplinario aplicable, y ejercieron determinaciones de hecho y no de derecho, conculcando la garantía del debido proceso y siendo pasible su tutela vía amparo constitucional, como se declaró en las , , y , que señalan que sus elementos son aplicables en todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de instituciones, asociaciones o cooperativas, siendo exigible que toda expulsión de algún miembro, sea con previo proceso. En igual sentido, las y .
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la transgresión de sus derechos al trabajo, a la libertad de asociación y a la defensa, así como de la garantía del debido proceso; citando al efecto, los arts. 21.4, 108.5, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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