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TCP

0634/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0634/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32659-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0107/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 124 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Herbas Orellana contra Rina Jimelda Soruco Téllez, Representante de la empresa ME GUSTA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 9 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 23 a 31 vta.; y, 36 y vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de marzo de 2014, fue contratada por la empresa ME GUSTA S.R.L. para desempeñar el cargo de cocimiento en horario de 15:00 a 23:00 de lunes a sábado; y a partir de abril de 2019, se la cambió al horario de 08:00 a 12:00, percibiendo un salario de Bs2 700,40.- (dos mil setecientos 40/100 bolivianos). En el desempeño de sus funciones demostró responsabilidad y compromiso con la Empresa; sin embargo, en diciembre de 2018, cuando se enteraron su estado de gravidez, la parte empleadora empezó a cuestionar su conducta y demostrarle indiferencia; es así que, el 24 de igual mes y año, le entregaron un memorando de despido y pre aviso indicándole que trabajaría hasta marzo de 2019; empero, al hacerles conocer que presentaría denuncia ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, internamente dejaron sin efecto el memorando RR.HH. M07/2018 de 24 de diciembre y empezaron a acosarla sistemáticamente, primero con la indiferencia, luego con llamadas de atención, obligándola a suscribir un contrato sin darle copia y sin dejarla leer.

Añade que, por órdenes de su empleador, le cambiaron su horario de trabajo; posteriormente, en abril, faltó un día al trabajo debido a que su hijo se fracturo sus pies; por lo que, le emitieron un memorando de descuento de tres días pese a haber avisado el motivo de la falta. Al encontrase en estado de gravidez le mostró a su empleador el examen de embarazo, el cual se encontraba en alto riesgo por el acoso que sufría. Posteriormente, el 25 de mayo de 2019, se le entregó un memorando de despido en base al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); ante esa situación acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que señaló audiencia para el 14 de junio de igual año, acto procesal en el cual su empleador se negó a la reincorporación laboral.

El 8 de agosto de 2019, se notificó a la Empresa demandada con la Conminatoria MTEPS/JDT CO-086/19 de 4 de julio de igual año, a través de la cual se dispuso la reincorporación al mismo cargo que ocupaba, el pago de los salarios devengados; asimismo, que se le restituya el seguro a corto y largo plazo, que se proceda con la otorgación de sus asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia además de prohibirse toda clase de acoso laboral y discriminación; conminatoria la cual no fue cumplida por su empleador hasta la interposición de la presente acción tutelar pese de haber sido notificado con la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, a la no discriminación, a la vida, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 46, 48, 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada con costas; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupada, dejando sin efecto cualquier determinación ilegal de desvinculación laboral;
  2. b)Se ordene el cese de todo acto de acoso laboral o violencia Psicológica; y,
  3. c)El pago de sueldos devengados, seguro de salud, asignaciones familiares y demás derechos laborales desde la fecha de su reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 18 de diciembre de 2019, según consta el acta cursante de fs. 122 a 123, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada

Rina Jimelda Soruco Téllez, representante de la empresa ME GUSTA S.R.L., a través de su abogado en audiencia indicó lo siguiente:

  1. 1)La acción de amparo constitucional fue interpuesta de manera errónea; toda vez que, el representante legal de la Empresa antes mencionada, es Sigfrido Arandia Gómez, y no así la accionada; y,
  2. 2)La presente acción tutelar es improcedente debido al principio de subsidiariedad, debido a que la resolución de reincorporación laboral emitida por el Jefe Departamental del Trabajo fue impugnada mediante recurso de revocatoria y posteriormente por el recurso jerárquico, el cual se encuentra pendiente de resolución; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0107/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 124 a 128, concedió la tutela solicitada y dispuso que el representante legal de la empresa ME GUSTA S.R.L., de cumplimiento a la Conminatoria MTEPES JDT CO-086/19, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en el tercero día a computarse a partir de la presente fecha, decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos:

  1. i)En cuanto al principio de subsidiariedad, la SC 0558/211 de 29 de abril, estableció la protección inmediata en interés de la niña o el niño que no cumplió la edad de un año, hijo o hija de la trabajadora o trabajador; por lo que, en el caso de autos se realiza la abstracción del principio de subsidiariedad;
  2. ii)Respecto a la falta de legitimación pasiva, se advierte que Rina Jimelda Soruco Téllez, es la que firmó el memorando de desvinculación laboral, además que la referida ciudadana realiza y realizó actos de representación de la Empresa antes referida, inclusive en relación a la demanda judicial laboral de impugnación a la conminatoria que refirió la parte demandada; y,
  3. iii)Al haberse emitido la Conminatoria MTEPES JDT CO-086/19, y teniéndose acreditado el incumplimiento de la misma; se evidencia el accionar vulneratorio de la Empresa mencionada, en relación al derecho fundamental de inamovilidad laboral establecida en los arts. 48.VI y 60 de la CPE, lo que conlleva a conceder la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante memorándo RR.HH.-M10/2019 de 25 de mayo, suscrito por Rina Jimelda Soruco Téllez, del departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa ME GUSTA S.R.L., se desvincula a María Herbas Orellana -ahora accionante- de su fuente laboral, señalando que incumplió sus funciones y obligaciones para las que fue contratada (fs. 14)

II.2. Cursa Informe medico elaborado por Natalia Senzano, Gineco-Obstetra de la Caja Petrolera de Salud (CPS), quien señaló que la accionante se encontraba con una gestación de veintinueve semanas con producto único vivo (fs. 15)

II.3. Corre certificado de nacimiento de NN de 8 de agosto de 2019, cuyos padres son Franklin Nelson Copa Almendras y María Herbas Orellana -ahora accionante- (fs. 22).

II.4. Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-086/19 de 4 de julio de 2019, emitida por Adolfo Arispe Royas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso: "...CONMINA a la Empresa ME GUSTA S.R.L., a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral en su condición de madre gestante de la trabajadora MARÍA HERBAS ORELLANA, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele un plazo de cinco (5) días improrrogables, computables a partir de su notificación con la presente Conminatoria; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora... [sic (fs. 17 a 18 vta.)].

II.5. Ante Recurso de Revocatoria interpuesto por el Representante Legal de la empresa ME GUSTA S.R.L.; Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba mediante Resolución Administrativa (RA) 275/19 de 31 de julio de 2019, confirmó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-086/19 (fs. 20 y vta.).

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