Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32774-2020-66-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maciel Scarley Menacho Quevedo contra Mario Martínez Cazón, Alcalde; y, Jimmy Carlos Armaly Romay, Jefe de Personal y Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de diciembre de 2019 y 8 de enero de 2020, cursantes de fs. 21 a 25 y 27 a 28, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido contratada en dos oportunidades anteriores como Consultora Individual de Línea para prestar los servicios de Abogada de Procesos Judiciales y Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Memorándum JPyRRHH-JCAR Cite 0187/2019 de 26 de agosto, fue incorporada como funcionaria de planta en el cargo de Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de dicha entidad.
Sin embargo, los demandados emitieron el Memorándum JPyRRHH-JCAR Cite 0289/2019 de 20 de noviembre, por el cual fue destituida intempestivamente de la institución municipal, agradeciendo sus servicios; por cuanto, ya no se precisó los mismos y fue desvinculada de su fuente laboral.
El 26 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el citado Memorándum de agradecimiento de servicios, fundamentando legalmente que se encontraba en estado de gestación de seis semanas, pidiendo se revoque el mismo y sea restituida a sus funciones, no siendo respondido "hasta la fecha".
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la alimentación, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 15.I, II y III, 35.I, 37, 45.V, 46.I y II; y, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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