Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2021-S1 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de protección de privacidad
Expediente: 38205-2021-77-APP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 213/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 98 a 102, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Eduardo León Arancibia contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de junio y 15 de julio de 2020, respectivamente, cursantes de fs. 4 a 6 vta.; y, 21 a 22 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2020 fue sorprendido con una publicación hecha por la Fiscalía General del Estado, a la cabeza de su titular, Fausto Juan Lanchipa Ponce, quien de forma directa y con la finalidad de afectar de forma directa su derecho fundamental a la propia imagen, reputación e intimidad, en abuso de poder, procedió a publicar en un documento, con el membrete oficial de la Fiscalía, consistente en un listado bajo el rótulo "Historial de Denuncias", con la finalidad de mostrar que su persona habría sido objeto de varias denuncias de orden público, con evidente acto inclusive de falsedad material e ideológica de los autores, documento que fue entregado a la Asamblea Legislativa Plurinacional, donde algunos inescrupulosos e insensatos diputados han utilizado para querer denostar su imagen, señalando que es un documento oficial por las características del mismo.
Más allá de tachar de falso ese instrumento, al provenir de una institución pública -aunque fuera verdad-, no tiene derecho alguno para emitirlo sin antes haber cumplido con formalidad procesal alguna y además ser elemento para atacar su honor, por lo que al amparo de los arts. 21.2 y 130.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 58 del Código Procesal Constitucional (CPCo) interpone acción de protección de privacidad; toda vez que, su derecho a la honra, honor, propia imagen y dignidad han sido afectadas, cuando se le sindica de forma pública que no tendría moral alguna al pesar en contra suya una serie de antecedentes, actuando así contra su honra al exponer a la interpelación social elementos que dañan su honor y su honra de forma pública que equivale a su buen nombre o reputación. Esta afrenta contra su honor, reside en el carácter del uso que se hace de datos y registros que cursarían en la Fiscalía General del Estado, con los que arremeten contra su persona buscando generar desprestigio público moral en un acto de evidente abuso de poder.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutelar denunció la lesión de sus derechos a la privacidad; a la intimidad; a la honra; al honor; a la propia imagen y dignidad, citando al efecto el art. 21.2 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la eliminación de los datos falsificados, el resguardo y protección de los datos personales; y, se remitan antecedentes ante el Ministerio Público al existir indicios de responsabilidad penal contra el demandado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de protección de privacidad se realizó el 4 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 92 a 97 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó íntegramente en su acción de protección de privacidad.
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