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TCP

0634/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0634/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34358-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 6 a 8, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy en representación sin mandato de Leticia Verónica Alegre Cabrera contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante a fs. 1 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y violencia familiar o doméstica, previstos y sancionados por los arts. 252 y 272 bis con relación al art. 8, todos del Código Penal (CP), el 16 de noviembre -de 2019- se determinó su detención preventiva por el lapso de tres meses en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores del departamento de La Paz, tiempo que ya se cumplió, pero el Juez encargado del control jurisdiccional no recibió ninguna solicitud fundada del Fiscal de Materia o de la víctima como para que se mantenga su detención preventiva.

El 8 de enero de 2020, solicitó cesación de su detención preventiva, y después de varias suspensiones, se desarrolló la audiencia en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 17 de "enero" -lo correcto es febrero- de igual año, oportunidad en la que se dispuso medidas sustitutivas en su favor; empero, el acta no fue transcrita, ni se expidió mandamiento de arraigo, tampoco se recibieron a sus garantes, por lo que considera que está ilegalmente privada de su libertad, sin que pueda acceder a sus tratamientos médicos al encontrarse delicada de salud.

El 20 de enero de 2020, el Fiscal de Materia solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual no fue considerada hasta el momento de la presentación de esta acción de libertad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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