Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2022-S3 Sucre, 22 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 41755-2021-84-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-0082-SCIII/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 131 a 138, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Renán Ronald Najera Siles, contra Vasili Viacheslav Kitaigorod Pérez, representante legal de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 15 y 24 de junio de 2021, cursantes de fs. 35 a 39 vta., y 46 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 26 de agosto de 2013 a la empresa SOBOCE S.A., hasta el 14 noviembre de 2020, fecha en la que de manera intempestiva le entregaron Memorando de despido con el "...rotulo, 'Suspensión de Cargo'" (sic); prohibiéndole el ingreso a la planta, e impidiendo el desarrollo de sus actividades laborales; actos de atropello que fueron denunciados ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la cual previo proceso de reincorporación emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-035/2021 de 4 de marzo, ordenando su inmediata reincorporación al mismo cargo que venía desempeñando; no obstante, una vez reincorporado a su fuente laboral y antes de desarrollar sus actividades, la empresa SOBOCE S.A. -hoy accionada- le entregó un Memorando de vacaciones "forzadas", obligándolo a firmar la solicitud de licencia por vacación de 3 días, del 16 al 18 de marzo de 2021.
Una vez retornando a sus funciones laborales nuevamente fue sorprendido con otro Memorando de inicio de proceso interno de despido, imponiéndole situaciones que nunca antes le mencionaron, ni siquiera en el primer memorando de despido, y a pesar de no haber realizado actividad alguna, por encontrarse suspendido del cargo y en proceso de reincorporación; además de tener una conducta, intachable, demostrando eficiencia y responsabilidad en el trabajo.
Mediante un nuevo proceso de reincorporación laboral, denunció los nuevos hechos suscitados ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021 de 21 de mayo, la cual fue incumplida por la empresa ahora accionada; ya que, habiéndose presentado a su fuente laboral le fue negado el ingreso por el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada empresa, aspecto que fue corroborado mediante el "...Acta de verificación Notarial Nº 022..." (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48.II, 49.III y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021 de 21 de mayo, más el pago de salarios devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación y se condene en costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 130 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que, la Comisión Mixta de la empresa hoy accionada conformada por trabajadores, le sancionó de manera directa con el despido, vulnerando el art. 44 del Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa, el cual establece ciertos requisitos para el despido de un trabajador, como el de agotar las amonestaciones verbales, multas, sanciones disciplinarias y correctivas, suspensiones entre otros; por lo que, no existió un debido proceso aplicable dentro del citado Reglamento Interno de la empresa ahora accionada, mismo que no se encuentra actualizado ni acorde a las normas de la "Jefatura de Trabajo" y a la jurisprudencia constitucional.
I.2.2. Informe de la empresa accionada
Vasili Viacheslav Kitaigorod Pérez, representante legal de la empresa SOBOCE S.A., a través de su abogado, mediante informe presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 120 a 123 vta., manifestó que:
- a)Ante la Conminatoria MTEPS-JDT CO-035/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se dio cumplimiento al mismo mediante Memorando RHCB-0026/21 de 13 de marzo de 2021, reincorporando al accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba antes de su desvinculación, con el mismo salario y condiciones que tenía; sin embargo, a su retorno no cumplió con sus responsabilidades encomendadas, reduciendo intencionalmente el ritmo de su trabajo lo que generó "...retrasos en el despacho de hormigón a obras de los clientes..." (sic) causando perjuicio económico y un incómodo ambiente laboral entre sus compañeros de trabajo y sus superiores, ocasionando quejas y molestias tras su reincorporación laboral;
- b)En coordinación con los representantes de los trabajadores se conformó la Comisión Mixta siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 029/09 de 23 de enero de 2009, con la que se dio inicio al proceso interno contra el accionante, a quien se le notificó el 19 de marzo de 2021 con el Memorando "SGNRH-28/14";
- c)A través de la Resolución Comisión Mixta - Caso RHCB-001/2021 de 25 de marzo, se resolvió desvincular al accionante por incurrir en causales de despido establecidas en los "...incisos a), e) y g) de los arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y Reglamento..." (sic); además de vulnerar los arts. 36.6 y 20, 40.15, 44.7, 87 y 88 del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa SOBOCE S.A., siendo notificado el 26 de marzo del citado año, fecha en la que se emitió el Memorando SGNRH-103/21 -de retiro-;
- d)El accionante, acudió nuevamente ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, obteniendo en respuesta la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021, misma que fue objeto de impugnación, a través del recurso de revocatoria de 15 de junio del mismo año, encontrándose pendiente de resolución;
- e)Lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y Resolución Ministerial "Reglamentaria" 868/10 de 26 de Octubre del mismo año, y lo señalado en la SCP "177/12" de 14 de mayo de 2012, las causales descritas en los "...arts. 16 y 9 inc. a), e) y g) de la LGT y su Decreto Reglamentario..." (sic); la citada Jefatura Departamental, incurrió en flagrante omisión de las normas que regulan el procedimiento de reincorporación laboral al haber emitido la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021, al carecer de competencia vulneró el principio de seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a ser juzgado por una autoridad competente; y,
- f)De lo señalado referente a la reincorporación laboral del accionante, no existe vulneración alguna al derecho a la estabilidad laboral reclamado por el nombrado; por lo que, solicito se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Tatiana Espinoza Prado representante de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, a pesar de su notificación cursante a fs. 50. I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-0082-SCIII/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 131 a 138, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa SOBOCE S.A., a través de su representante legal, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con dicha Resolución, cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021, debiendo proceder a la reincorporación del accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de sus salarios devengados, y se restituya de manera inmediata el seguro a corto y largo plazo, con la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador y demás derechos sociales que le corresponden, sin costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El 26 de febrero de 2013, el accionante comenzó a trabajar en la empresa SOBOCE S.A. hoy accionada como Operador de Mixer por un plazo indefinido; sin embargo, por Memorando RHCB-121/20 de 13 de noviembre de 2020, fue retirado de su fuente laboral por supresión de cargo, acto que fue denunciado por el accionante ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-035/2021, que conminó a la empresa hoy accionada proceda a la reincorporación laboral del accionante, disposición que fue cumplida a cabalidad; sin embargo, tras la reincorporación del accionante, fue presuntamente intimidado a tomar tres días de vacaciones, conforme a la solicitud de licencias RRT-RHU.RH.003 de fecha "26/08/2013";
- 2)De las Actas de 19 y 23 de marzo de 2021, así como la convocatoria de "INICIO de SESIONES", que acreditan el inicio del proceso interno contra el accionante, quien denunció los actos ilegales cometidos en dicho proceso, ante la indicada Jefatura Departamental, instancia que previa consideración del Informe MTEPS-JDT CO-EMV-1102.INF/21 de 4 de mayo de 2021, emitido por la Inspectora de Trabajo de la señalada Jefatura Departamental, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021, que conminó a la empresa ahora accionada para que a través de su representante legal, proceda a la reincorporación laboral del accionante, en el último cargo que venía desempeñando prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación, y demás derechos sociales; empero, dicha Conminatoria no fue cumplida por la mencionada empresa; y,
- 3)Las conminatorias emanadas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, deben ser cumplidas de manera obligatoria sin perjuicio, que puedan ser impugnadas por el empleador, consecuentemente en el caso concreto, al no cumplir la referida Conminatoria la empresa hoy accionada vulneró los derechos alegados por el accionante, lo que permite la concesión de la tutela provisional, pronunciamiento que no limita a la citada empresa acudir a la vía ordinaria para establecer si el despido fue o no justificado.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haberse obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Comisión Mixta - Caso RHCB-001/2021 de 25 de marzo, emitido por los miembros de la Comisión Mixta que por mayoría de votos recomendaron a la empresa SOBOCE S.A. -ahora accionada- proceder a la desvinculación de Renán Ronald Najera Siles -hoy accionante- por incumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo de la referida empresa y al Contrato de Trabajo (fs. 104 a 108).
II.2. Mediante Memorando SGNRH-103/21 de 26 de marzo de 2021, el Gerente Regional de Comercialización de la empresa ahora accionada, hizo conocer al accionante su Retiro por Justa Causa, por infringir los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. a), e) y g) de su Decreto Reglamentario; y, 36.6 y 20, 40.15, 44.7, 87 y 88 del Reglamento Interno de Trabajo de la referida empresa (fs. 109 a 110).
II.3. Por Informe MTEPS-JDT CO-EMV-1102.INF/21 de 4 de mayo de 2021, la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recomendó al Jefe de la citada Jefatura Departamental, emita la correspondiente conminatoria de reincorporación del accionante con la finalidad de que la empresa hoy accionada proceda a la reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo y funciones, el mismo nivel salarial, más la cancelación de salarios devengados (fs. 11 a 15).
II.4. A través de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021 de 21 de mayo, emitido por la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la cual conminó a la empresa ahora accionada a que en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación, reincorpore al accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde el despido injustificado y se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador y demás derechos que le correspondan a la fecha de la reincorporación (fs. 111 a 115); asimismo, se tiene formulario de notificación donde se evidencia la notificación al accionante el 1 de junio de 2021, con la citada Conminatoria (fs. 5).
II.5. Consta Acta de Notoriedad 022 Verificación de Reincorporación Laboral de 9 de junio 2021, emitido por Javier Roberto Ledezma Velasco, Notario de Fe Pública 1 de Cochabamba, quien junto al accionante se constituyeron en dependencias de la empresa hoy accionada, donde el guardia de seguridad les comunicó que la Responsable de RR.HH. le informó que no tenía autorización para atenderlo, impidiéndole el ingreso a dichas instalaciones, concluyéndose con ello, el acto notarial de Verificación de Reincorporación Laboral en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021, respaldado con fotografías del accionante en puertas de la planta de la citada empresa (fs. 2 y 3).
II.6. A través de memorial presentado el 15 de junio de 2021, ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la empresa ahora accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-116/2021 (fs. 116 a 119 vta.).
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