Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32780-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0001/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Hinojosa Chambi contra María Esther Pozo Vallejo, Vicerrectora de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 16 a 19 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluida la carrera universitaria de Licenciatura en Ingeniería Comercial; el 3 de julio de 2019, presentó el trámite para la obtención del Diploma Académico en la Unidad de Trámites de la UMSS; del seguimiento vía sistema de la referida casa superior de estudios, el 16 del mismo mes y año, constató que su solicitud fue observada.
En atención a lo señalado, el 6 de septiembre, 21 de octubre, 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2019, presentó cartas dirigidas a la Vicerrectora ahora demandada, a fin que le informe de manera escrita o verbal, cuál sería la observación para poder subsanarla; sin embargo, desde hace tres meses las mismas no fueron respondidas.
El Estatuto Orgánico de la UMSS en sus arts. 39.23 y 51, establece que el Rector y el Consejo Universitario, solo conocen apelaciones contra resoluciones académico administrativas del Vicerrectorado, más no consigna un procedimiento especial para conocer en grado de impugnación las omisiones de brindar una respuesta material por la autoridad demandada, no concurriendo el principio de subsidiariedad.
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