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TCP

0635/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0635/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2021-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37217-2021-75-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 105/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 89 a 93 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Cárdenas Cardona contra Alcira Flores Chinche y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de noviembre de 2020, y 24 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 20 a 24 y a 27 y vta., respectivamente, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que es el propietario legítimo del bien inmueble ubicado en la calle Villazón S/N entre La Salle y Avenida Germania de la zona sud de la ciudad de Oruro, desde fecha 12 de abril de 2013, adquirido mediante contrato de compraventa, restando al trámite únicamente el registro en Derechos Reales, para fines de publicidad y oponibilidad ante tercero; empero, a partir de consumarse el referido contrato de compraventa, ha venido ejerciendo la posesión de dicho bien inmueble, habiendo procedido a la construcción de ambientes destinados a habitación, además contaba con mobiliario y accesorios pertinentes, que a la fecha teme hayan sido sustraídos o destruidos.

Presenta esta acción tutela, debido a que personas no identificadas procedieron a despojarle del referido inmueble de su propiedad, mediante vías de hecho, y que lo ocupan ilegalmente privándole de su derecho de posesión sobre el mismo; personas que, presuntamente, fueron autorizadas por la ex propietaria del referido inmueble, Alcira Flores Chinche, particular ahora accionada. Lamentablemente la precitada vendedora y ahora tercera interesada dentro de esta acción de amparo, pretendió judicialmente resolver, anular y retractarse de la venta realizada, sin que ninguna de sus acciones hayan prosperado; al contrario, las resoluciones judiciales lo declararon como propietario del referido inmueble.

Refiere que desde el día "miércoles 4 de noviembre de 2020" (sic), se enteró que sus llaves de ingreso no funcionaban, y que el inmueble estaba ocupado por una pareja de personas desconocidas que ocupaban su inmueble, y no le permitieron ingresar a su propiedad, pese a las explicaciones racionales que se les proporcionó sobre su derecho propietario, limitándose a indicarle que ocupan el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, presuntamente suscrito con Alcira Flores Chinche.

El impetrante de tutela aclara que por la cuarentena declarada en el país, a raíz de la emergencia sanitaria que se estaba viviendo, no se constituyó en la ciudad de Oruro, precisamente por estar restringidos los viajes interdepartamentales, circunstancia que seguramente fue aprovechada por la accionada y otros para irrumpir en su propiedad.

El accionante advierte que desde el 12 de abril de 2013, adquirió posesión física del bien inmueble, desde el momento de la formalización del contrato de compraventa; empero, esa situación ha cambiado a partir del día "viernes 9 de octubre" (sic), momento desde el cual advirtió que los accionados, presuntos arrendatarios de la accionada, mediante el ejercicio de medidas de hecho, ocuparon el inmueble de su propiedad, privándole de su uso y goce; medidas de hecho consistentes en el cambio de chapas y cerraduras de la puerta de ingreso a su bien inmueble, lo que trajo como consecuencia que todas sus propiedades y enceres personales quedaran dentro del citado bien inmueble, motivos por los que recurre a esta acción constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la propiedad privada, "en su componente posesión" (sic), citando al efecto los arts. 14.III, 56.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 10 y 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene:

  1. a)Que los accionados cesen los actos de perturbación a la posesión y a la propiedad del inmueble;
  2. b)Repongan las chapas y llaves que han sido cambiadas a su estado original, o en su caso le entreguen nuevas llaves;
  3. c)En caso de incumplimiento se le autorice la apertura de dichas chapas con intervención de personal del despacho de la Sala Constitucional o de Notario de Fe Pública; y,
  4. d)El pago de costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró el 27 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 74 a 88 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Inspección ocular

Con carácter previo a conceder la palabra a las partes, la Sala Constitucional procedió a realizar una inspección en el lugar de los hechos denunciados, constituyéndose en el bien ubicado en la zona sud de la ciudad de Oruro en las Calles Villazón s/n entre La Salle y Germania, y el abogado de la accionada indicó que:

  1. 1)No han cambiado las chapas, sino que se asistió juntamente con policías para adicionar una chapa, por motivos de seguridad; refirió además que el bien inmueble trasferido al accionante consta de 1.005 metros cuadrados (m2) y el bien inmueble consta de 1.135m2 en total, por lo que su cliente tendría el derecho propietario sobre los 130m2 restantes, y que ella siempre tuvo la llave del inmueble;
  2. 2)El impetrante de tutela, en respuesta a lo aseverado por la parte demandada refiere que esa es la muestra clara de que han cambiado la chapa, y se constata que efectivamente la llave del accionante no abre la chapa superior;
  3. 3)Al ingresar al inmueble, se encontró a una persona que se identifica como Felicidad Flores, que dice que está en calidad de cuidadora del inmueble juntamente con su esposo, que no estaba presente (que se llama Guido Sarzuri), y que viven en el mismo desde el año 2014 junto a su esposo, y que la que les permitió el ingreso es la señora Alcira Flores Chinche (demandada); dice que ellos solo ocupan un cuarto y la cocina, y que en el otro cuarto vive el señor Freddy Salinas Castillo quien indica que vive ahí desde hace nueve años, y que el ingreso le ha permitido la señora Alcira Flores Chinche, sin pagar nada ni ningún servicio;
  4. 4)Posteriormente ingresaron a un ambiente, y el accionante refirió que vivía junto con su hija ahí desde el año 2014, y que los ocupantes no se encontraban en el inmueble, y que la señora Alcira Flores Chinche se aprovechó de que se fue a Santa Cruz, para proceder a cambiar la chapa;
  5. 5)Alcira Flores Chinche indica que ella le alquiló en el año 2014 a Humberto Cárdenas Cardona esos ambientes, y que no tiene un contrato escrito de alquiler; la Sala Constitucional le pregunta cómo alquiló después de venderle la propiedad, y responde que debido a que no le pagó todo el monto adeudado, e indica que se le pago el 50%, el accionante aclaró que ahora se le ha pagado todo;
  6. 6)Luego Alcira Flores Chinche afirmó que ella ocupa un cuarto como depósito, y el impetrante de tutela refiere que ese cuarto era su cocina, y que ella metió ahí sus cosas, y Alcira Flores Chinche también refiere que ella ocupa un cuarto y una cocina, y dice que ocupa en calidad de propietaria; y,
  7. 7)Luego el impetrante de tutela indica que él construyo un baño y tenía una lavadora nueva que ya no está, que está todo violentado, con lo que terminó la inspección judicial y se dispone la reanudación de la audiencia tutelar, en la sala de audiencias.
I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción

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