Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2021-S2 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36298-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 93/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Quispe Calcina contra Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 16 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 002/2003 de 7 de febrero, mediante la cual lo condenó a una pena privativa de libertad de treinta años por la comisión del delito de asesinato, que debía ser cumplida en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del indicado departamento, precisando que, al momento de la interposición de la presente demanda tutelar, se encontraba recluido por más de dieciocho años.
Señaló que al ser una persona con enfermedades de base y con las patologías de: "...COLECISTITIS CRONICA..., GASTRITIS AGUDA y COLECISTITIS CRONICA LITIASICA, GASTRITIS AGUDA Y COLELITIASIS AGUDA (...) HERNIA DE SPIEGLE. HERNIA INCISIONAL (...) SINDROME ULCERO PÉPTICO (...) ESTEATOSIS HEPATICA DIFUSA GRADO I y II (...) GASTRITIS CRONICA Y APENDICITIS" (sic), planteó un incidente de detención domiciliaria el 14 de febrero de 2020; toda vez que en la época de pandemia por el COVID-19, el peligro inminente para su salud y vida se incrementó considerablemente en razón que en el lugar donde cumplía condena, no existían condiciones mínimas de bioseguridad.
Pese a lo señalado y a su historial clínico, la autoridad demandada no valoró correctamente su estado de salud, ni las condiciones de hacinamiento en las que se encontraba; en ese sentido, rechazó su solicitud mediante Auto Interlocutorio 208/2020 de 15 de mayo, sin haber programado una audiencia pública que le hubiera permitido contradecir el informe de cómputo elaborado y sustentar su posición; accionar, que lo dejó en un absoluto estado de indefensión.
Alegó que la labor del juez de ejecución penal respecto al tratamiento de los derechos y libertades fundamentales del condenado o privado de libertad, debe enmarcarse en el verdadero espíritu de los principios de favorabilidad, progresividad y pro-homine, haciendo una interpretación extensiva de las normas de derecho interno y del sistema interamericano de Derechos Humanos; lo cual, no fue observado en su caso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 13. IV, 14. III, 15. I, 18. I, 115. I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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