Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 40601-2021-82-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 69/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Candia Campos en representación sin mandato de su hijo menor AA contra Víctor Jiménez y Yoshira Tania Jiménez Luza.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 13 a 18, el accionante por el menor de edad al que representa manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación sustanciado con la madre de su representado, por Resolución 368/2015 -de 17 de septiembre- emitida por la Jueza de Instrucción de Familia Sexta del departamento de La Paz (actualmente radicado en el Juzgado Público de Familia Decimosegundo del referido departamento), se determinó homologar un acuerdo transaccional que disponía que la guarda este a cargo de la madre y que el padre -hoy representante sin mandato de su hijo menor AA- ejercería su derecho de visitas todos los miércoles de cada semana de horas 10:00 a 17:00, ante cuya decisión judicial como padre ejerció constantemente su relacionamiento, siendo la misma a través de la convivencia propiamente dicha o mediante comunicaciones por teléfono, video llamadas o conversaciones por whatsapp, evidenciándose el excelente vínculo entre padre e hijo.
Refiere que, el 19 de marzo de 2021, como es de costumbre su representado se comunicó con su persona para felicitarle y posteriormente su media hermana Yoshira Tania Jiménez Luza -hoy coaccionada-, le manifestó que su madre se encontraba de delicado de salud, al sentirse mal por diabetes y que por precaución en un primer momento la internaron en el Hospital Korea de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz y al agravarse su salud la transfirieron al Hospital del Sur; así, el 21 de igual mes y año aproximadamente a horas 11:30 recibió una llamada de Álvaro Sánchez, esposo de la nombrada, quien le informó del fallecimiento de la madre de su hijo, dándole la dirección del funeral, apersonándose al mismo se percató de la ausencia -compréndase del menor de edad-, lo que le motivó a preguntar por él a Víctor Jiménez, abuelo -hoy accionado-, quien nervioso le indicó que se encontraba jugando con sus primos, a lo que respondió que quería hablar con él pero que por la situación de duelo esperaría hasta el día siguiente, aspecto que fue aceptado por el referido accionado; de esta manera, quiso acudir al funeral pero lamentablemente ningún familiar le contestó al teléfono para informarle al respecto; posteriormente el 23 de marzo de igual año, se comunicó con Roney Maceda y Patricia Vega, amigos en común con la madre del menor, quienes le comentaron que habían conversado con los ahora accionados y otros familiares, los cuales les manifestaron que no le respondían a las llamadas porque tienen el temor de que su hijo este junto a su persona, motivo por el cuál quieren llevárselo a otra ciudad o país.
El 24 de marzo de 2021, recibió la llamada del antes mencionado esposo de la ahora coaccionada, quien le indicó que su hijo se encontraba con su abuelo -ahora accionado- y su esposa y que recién el 29 de igual mes y año podrían conversar y harían todo para que se quede con ellos, inclusive desaparecer del país; desde este día los ahora accionados no contestan el teléfono, desconociendo el lugar donde se encuentra el menor y su estado de salud, y la razón por la que no es entregado a él, cuando por su condición de padre ante el fallecimiento de su madre le corresponde el cuidado.
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