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TCP

0635/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0635/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2023-S2 Sucre, 4 de julio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 47536-2022-96-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2022 de 10 mayo, cursante a fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Orgaz Trujillo en representación sin mandato de Antonio Mario Camberos Bolaños contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 11 a 14 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica y otros, el 26 de agosto de 2021, pidió audiencia de modificación de medidas cautelares ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, "...misma que jamás salió de despacho y posterior a la audiencia que se señaló recién se obtuvo conocimiento del mismo y la cual no se instaló..." (sic); por ello, el 29 de septiembre de igual año, reiteró dicha solicitud, adjuntando mayor prueba y argumentando que padece de una degeneración macular en el ojo izquierdo, encontrándose delicado de salud; por lo que, pidió el desarraigo temporal para ser atendido en la República de Chile; en ese orden, se señaló audiencia para el 8 de octubre del referido año, a horas 14:30, fecha en la cual junto a su abogado defensor esperó en plataforma virtual hasta las 17:00 horas, sin que se instale ese verificativo, tras el reclamo de su abogado, se le indicó que fijarían nueva audiencia para el 8 de noviembre de ese año; es decir, para dentro de un mes.

En ese contexto, el 26 de octubre de ese año, hizo su reclamo ante la autoridad de la causa -demandada- por la retardación de justicia; sin embargo, no se dio curso a su pedido. El 8 de noviembre del citado año, se conectó desde horas 15:00 hasta las 18:00, situación que ameritó su denuncia sobre las razones por las cuales no se instaló el respectivo verificativo; empero, la Jueza demandada y el Secretario respectivo se limitaron a informar que convocaron a las partes, suspendiéndola para el 3 de diciembre de ese año a horas 15:45; enlazados de forma puntual a ese acto procesal, en ningún momento se convocó; y pese a la solicitud de que se lleve a cabo la misma en ese momento, la aludida Jueza se ratificó en el nuevo señalamiento efectuado; mismo que no se realizó, por dejadez del citado Secretario que no diligenció las notificaciones; tampoco se hizo constar su presencia ni la de su abogada; fijándose nuevo día y hora para el 20 de enero de 2022, a horas 15:00.

El 2 de ese mes y año, presentó memorial pidiendo audiencia para una fecha más próxima, que no se dio curso, ratificándose dicho señalamiento. La fecha del nuevo verificativo fijado se conectó con su abogado desde horas 15:00 a 18:30, y los demás sujetos procesales; empero, la autoridad demandada refirió que "...ya se había suspendido..." (sic) su celebración por ausencia de las partes y que no contaba con secretario; por ello, reclamó que se conectaron inclusive antes de la hora señalada y no se convocó a las partes ni se suspendió el verificativo, adhiriéndose a su reclamo la Procuraduría General del Estado, solicitando que se pida al Consejo de la Magistratura la designación de un secretario; sin embargo, arbitrariamente solo se fijó nueva audiencia para el 7 de febrero de 2022 a horas 14:30, quedando todos notificados en audiencia.

No obstante de que el 3 del referido mes y año, solicitó la designación de un secretario en suplencia legal para evitar nuevas suspensiones, no se atendió su petición y se difirió el referido verificativo por ausencia del indicado funcionario, para el 18 de febrero de 2022, el cual por baja médica de la Jueza demandada se suspendió nuevamente para el 11 de marzo de dicho año, fecha en la que en mérito a que la referida autoridad se hallaba suspendida en sus funciones, tampoco se llevó a cabo, informándoles que se señalaría audiencia y se les notificaría; empero, eso nunca sucedió; por lo que, el 14 de marzo del mencionado año, tuvo que solicitar nuevo verificativo, programándose para el 22 de igual mes y año, en la que estando todos los sujetos procesales y pese a existir Juez suplente y Secretaria titular, se procedió a diferir el mismo, con la excusa de que la indicada autoridad jurisdiccional se hallaba en audiencia con aprehendido; posteriormente, el 24 de idéntico mes y año, volvió a solicitar audiencia, señalándose para el 7 de abril de 2022, la cual no se llevó a cabo por error de la citada Secretaria y ante la inacción del Juez suplente, se tuvo que volver a requerir otro nuevo, que aún no fue decretado; transcurriendo más de siete meses sin que se lleve a cabo la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, pese a que la petición fue realizada por temas de salud al ser adulto mayor, incurriendo en una dilación indebida a ese fin.

Por ello, se vulneró su derecho a la libertad; dado que, se transgredió el debido proceso por el incumplimiento de plazos procesales; asimismo, al no llevarse a cabo la audiencia solicitada, se impidió que se considere su solicitud de desarraigo y el acceso al servicio de salud que requiere en la República de Chile, afectando su libertad y salud; en ese marco, formuló la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la salud, citando al efecto los arts. 18.I, 23 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, en el plazo de veinticuatro horas siguientes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de mayo de 2022, conforme consta en acta cursante de fs. 28 a 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante y abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar y ampliándolos señaló que: Se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física, amparados en el art. 15 de la CPE, así como, a la defensa, pues mediante el principio de "oficialidad", el juez y la secretaria de un despacho judicial tienen la obligación de "...instalar las audiencias de no suspender las mismas..." (sic); solicitando que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia.

I.2.2. Informe de la demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de garantías, tampoco remitió informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 17.

I.2.3. Participación de la funcionaria de apoyo judicial

Marcia Teresa Nina Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por escrito presentado el 10 de mayo de 2022, cursante a fs. 27 y vta., indicó que:

  1. a)La Jueza demandada se halla suspendida por el lapso de seis meses;
  2. b)De la revisión de antecedentes se pudo establecer que la suspensión de audiencias de modificación de medidas cautelares, fue por incumplimiento de formalidades; toda vez que, no se sacaron las fotocopias necesarias para que la Auxiliar de ese Juzgado, pueda generar las notificaciones y enviarlas mediante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento;
  3. c)Las partes deben ser diligentes en su propia causa; ya que, dicho despacho judicial no cuenta con los recursos necesarios para las copias, máxime cuando el accionante tiene un abogado particular y no está asistido por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SENADEP);
  4. d)Como último actuado en el cuaderno procesal, cursa una solicitud de programación de día y hora de modificación de medidas cautelares, presentada el 9 de mayo de 2022, y su respectivo decreto; y,
  5. e)Se debe tomar en cuenta que, los jueces en suplencia legal tienen recargadas labores y "...un despacho que atender" (sic).
I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La Jueza demandada se encuentra suspendida de sus funciones, habiéndose designado otros jueces para la tramitación de las causas del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la citada Capital y departamento;
  2. 2)Si bien se advirtió una dilación en el proceso penal en cuestión, es necesario considerar que la misma no solo es atribuible a dicha autoridad, sino a la situación especial que confrontan los jueces suplentes, quienes dentro de sus posibilidades llevan adelante los innumerables casos que se tienen a su cargo;
  3. 3)De la revisión del expediente, se evidenció que el último memorial presentado por el impetrante de tutela fue el 9 de ese mes y año; a lo que, el Juez en suplencia legal del mencionado Juzgado programó audiencia de consideración para el 24 del referido mes y año; por ello, se produjo la figura del hecho superado; y,
  4. 4)Concurrió falta de legitimación pasiva en la Jueza demandada, porque está suspendida; por tal motivo, las diferentes determinaciones las asumió un servidor público en suplencia legal; por lo que, la presente demanda tutelar debió dirigirse contra el aludido.
I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, Antonio Mario Camberos Bolaños -dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de delitos "de acción pública"- reiteró solicitud de audiencia de modificación de medidas cautelares, anunciando la interposición de una acción de libertad por retardación de justicia (fs. 3).

II.2. Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2021, al citado Juzgado, el impetrante de tutela nuevamente pidió señalamiento de día y hora de audiencia para la modificación de medidas cautelares impuestas mediante Auto Interlocutorio 129 de 4 de marzo de 2011, que estaría cumpliendo desde hace diez años; ya que, "a la fecha" se encuentra delicado de salud, pues se encontraría perdiendo la vista de forma permanente; debido a que, padece una degeneración macular en el ojo izquierdo; por lo que, le urge viajar a la República de Chile para acceder a un médico especialista; y además cuenta con ochenta y un años de edad (fs. 4 y vta.).

II.3. Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, el peticionante de tutela haciendo conocer una situación de retardación de justicia; puesto que, el 8 de igual mes y año, a pesar de estar presente en audiencia virtual del citado acto procesal, esta fue suspendida; informándole su reprogramación que fue fijada para el 8 de noviembre de ese año; es decir, un mes después; aclarando que tiene la referida edad; en ese contexto, requirió nuevo señalamiento de audiencia a la brevedad posible (fs. 5 y vta.).

II.4. Consta memorial presentado el 3 de enero de 2022, con el mismo tenor descrito en la Conclusión II.2 (fs. 6 y vta.).

II.5. Por escrito de 2 de febrero de 2022, el solicitante de tutela pidió se nombre secretario suplente, a fin de que no se suspenda la audiencia programada para el 7 del indicado mes y año (fs. 7).

II.6. Mediante memorial de 11 de marzo del citado año, el accionante requirió audiencia de modificación de medidas cautelares, en razón a que, se suspendió la audiencia programada de esa fecha y sin señalamiento de nuevo verificativo (fs. 8).

II.7. A través de escrito de 24 de marzo de 2022, el peticionante de tutela solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares; ya que, se difirió el fijado para el 22 de dicho mes y año, sin programarse una nueva, memorial providenciado el 1 de abril de igual año, por Luis Gonzalo Yepéz Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero -en suplencia legal de la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera- de la Capital del departamento de La Paz, señalando audiencia para el 7 de abril de ese año a horas 10:30 (fs. 18 y vta.)

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