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TCP

0635/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0635/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2023-S4 Sucre, 18 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 47419-2022-95-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 35/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Denis Efraína Rodas Limachi en representación sin mandato de Pedro Rubén Peralta Luna, contra Huáscar Choque Tapia y Erwin Morales Velásquez, efectivos policiales del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2022, cursante de fs. 9 a 12 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 2022, aproximadamente a las 10:15, en inmediaciones de la Av. Perú, altura Estación Central, fue interceptado junto a otro funcionario policial del laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen (FELCC), Enrique César Mamani, por miembros del CEIP -ahora demandados-, endilgándole la comisión del delito de cohecho pasivo propio; alegando que había cobrado un monto de dinero a una persona de sexo femenino, identificada después como Zenaida Herrera Rojas; sin considerar que la supuesta víctima le había pedido orientación sobre el caso de lesiones producidas a su hijo y negó el hecho delictivo a momento de prestar su declaración.

Los demandados, actuaron sin la existencia ni denuncia de ningún hecho delictivo, procediendo a aprehenderlo ilegalmente, sin que esté involucrado en la investigación de algún hecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato denunció la lesión al debido proceso, vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7. Inc.2) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. a)Se ordene que se desestime la acción penal generada por los policías demandados; y,
  2. b)Se repare el daño ocasionado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 27, presente el accionante a través de su representante sin mandato y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

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