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TCP

0636/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0636/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2020-S4 Sucre, 28 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32585-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 155 de 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 358 vta. a 363 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ane Paola MacFarlane de Rodríguez y Michelle Geraldine Canaviri Ugarte en representación legal de Farmacias Corporativas Sociedad Anónima (FARMACORP S.A.) contra Esteban Urquizu Cuéllar; Edgar Martínez Romero; Estela Uriona Huanca; y, Efraín Balderas Chávez en ese entonces Gobernador y Gobernadores en suplencia, respectivamente; todos del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 80 a 87; y de modificación de 25 de igual mes y año (fs. 101 y vta.), las accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo asumido conocimiento formal el 27 de marzo de 2019, del Reglamento Específico para la Apertura y Funcionamiento de Farmacias en Chuquisaca, aprobado por el Consejo Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, mediante Resolución Administrativa (RA) 002/2014 de 18 de febrero; el 4 de abril del mismo año, formuló recurso de revocatoria ante el Director Técnico de la señalada entidad, el mismo que se declaró improcedente a través de la RA DIR. SEDES 37/2019 de 29 de abril, sin haber ingresado a resolver cada uno de los argumentos expuestos en la impugnación; decisión última contra la cual presentó recurso jerárquico, motivando con ello el pronunciamiento de la RA Gubernamental CH/282 de 12 de septiembre de igual año, que sin referirse tampoco a los fundamentos precisados en la impugnación, decidió revocar la Resolución recurrida, señalando que el indicado Reglamento fue socializado en reunión en la que participaron representantes de farmacias y de la Asociación de Profesionales Propietarios de Farmacias (ASPROFAR-Sucre); además de señalar que su derecho a impugnar habría caducado, sin que tales argumentos fueran motivo del recurso ni de pronunciamiento por la Resolución impugnada; ordenándose luego al inferior, la emisión de un nuevo fallo que resuelva el recurso presentado; empero, sobre la base de los fundamentos indicados; es decir, induciendo a desestimar el recurso de revocatoria presentado; y, no obstante haber solicitado aclaración en cuanto a la omisión de pronunciamiento de los argumentos expuestos en su recurso, éste fue rechazado mediante decreto de 26 del mismo mes y año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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