Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2021-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 34546-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0068/2021 del 22 de junio, cursante de fs. 262 a 265, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivan Simon Cossio Llanos en representación de Guery Ernesto Sandoval del Carpio contra Richard David Panozo Mamani, Maria Salome Garcia Rojas de Panozo, Emilio Garcia Rios, Sinforosa Sintia Muriel Garcia, Jhimy Lazcano Sola y Rosemary Rojas Castro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 50 a 59; y, de subsanación de 18 de junio del mismo año (fs. 67 a 69 vta.); la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 301/96 de 13 de junio de 1996, otorgada ante Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, se establece la transferencia de un lote de terreno a su favor, el cual cuenta con una extensión superficial de una hectárea ubicado en la zona de Tuscapujio, jurisdicción de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba; y, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 1781 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Chapare de 28 de junio de 1996; y, que actualmente está consignado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.010048675, Asiento A-1; acreditando de esa forma su Derecho Propietario. Señala que el 11 de octubre -no indica año- en horas de la noche dos personas de nombres Richard David Panozo Mamani y Maria Salome Garcia Rojas de Panozo, acompañados de cuatro personas más de identidades desconocidas ingresaron a su propiedad, ocasionando daños materiales y derrumbando el muro perimetral para poner un portón de metal; ante ese hecho retiro el portón mencionado y aseguró la puertas de ingreso con soldaduras; empero, pese a la protección, el 23 de octubre de 2019, en horas de la mañana los ahora demandados nuevamente ingresaron al inmueble por la pared perimetral, donde procedieron a colocar un poste para la toma de energía eléctrica. Posteriormente fuera de los actos ilegales cometidos; los ahora demandados el 10 de noviembre de 2019 a horas 7:30 y aprovechando los conflictos sociales; Richard David Panozo Mamani y Maria Salome Garcia Rojas de Panozo acompañados por una veintena de personas y un supuesto profesional abogado de nombre Raymundo Huaylla Garcia ingresaron de manera violenta al inmueble, utilizando soldadores, amoladores, y una serie de maquinaria pesada para derribar el muro perimetral, además agredieron físicamente a las personas que se encontraban en el lugar, finalmente introdujeron a la propiedad un conteiner de metal que es utilizado como vivienda por los señores antes mencionados; motivo por el cual, consideran que realizaron esos actos ilegales con la utilización de vías y medidas de hechos; ante dicho acontecimiento recurrieron por segunda vez a instancia policiales quienes mencionaron que se encontraban acuartelados y no podían atender sus denuncias.
Por lo que finalmente refiere que desde la fecha de vulneración de sus derechos al presente no ha existido autoridad judicial, policial o menos el Ministerio Público que pueda ampararles ante las acciones de violencia con las que avasallaron su propiedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la propiedad privada mediante medidas o vías de hecho; citando al efecto los arts. 56, 128, 196.I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y disponga:
- a)La restitución del bien inmueble y el desalojo de los demandados; y,
- b)La reparación de daños y perjuicios.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 19 de junio de 2020, cursante a fs. 70 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el peticionante de tutela mediante memorial presentado el 26 de junio de 2020, impugnó dicha determinación (fs. 75 a 77).
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0103/2020-RCA de 31 de agosto, cursante de fs. 83 a 90, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución de 19 de junio de 2020, cursante a fs. 70 y vta., disponiendo se admita la acción tutelar, sometiendo la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.
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