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TCP

0637/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0637/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32740-2020-66-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Oswaldo Freddy Olivera Paricollo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019 cursante a fs. 1 y 6 a 8, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a la mala fe de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y los empleados ediles, desde hace bastante tiempo atrás no puede concluir los trámites de corrección de los documentos de propiedad de dos volquetas y una camioneta, para su correcto registro en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pues estos tendrían menor capacidad de carga que la consignada en la base de datos de la citada entidad, la cual no corresponde a las características de dichos motorizados; razón por la cual, debe pagar un impuesto más alto de lo que debería, petición de rectificación que no prosperó pese a que de forma interna la ANB comunicó las correcciones que debían realizarse.

Habiendo agotado recursos ante la Secretaria Municipal de Hacienda, acudió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), con la finalidad de resolver su problema, pretendiendo además, no pagar impuestos de otras tres volquetas, puesto que los empleados ediles "...alteran datos como deudas en el sistema informático del municipio como resultado tenemos que el 11 de octubre de 2019 se descubre y confirma que desaparecen deudas de los contribuyentes y los dineros no ingresan a las arcas ediles..." (sic), denunciando de igual manera, otros actos de corrupción.

En ese sentido, a través de solicitudes presentadas ante la autoridad edil el 28 de noviembre; y, 2, 5, y 8 de diciembre, todas del 2019, impetró se programe una audiencia para buscar la solución adecuada para tales problemas, sin embargo, ninguna habría merecido respuesta por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, colocándolo en una verdadera situación de incertidumbre respecto a la reclamación de su derecho a la propiedad, además que por tal motivo no puede regularizar los trámites de compra-venta de los precitados automotores, lo que ha llevado a que los compradores le instauren procesos penales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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