Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S2 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36959-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 77/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 160 a 163 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oliver Juan Campos Paniagua y Franklin Luque Fuentes contra Cristal Schrupp Terrazas, Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 79 a 86, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., el 9 de enero de 2012 y 20 de febrero de 2014, respectivamente, a través de contratos de trabajo indefinidos.
El 1 de agosto de 2020, fueron convocados en el turno de la mañana para realizar labores de limpieza; sin embargo, al promediar las 10:00 de la mañana con el argumento de asistir a una capacitación fueron llevados a la oficina de la Gerente de RR.HH., lugar en el que acompañados de asesores legales, les comunicaron que por motivos de restructuración, sus puestos de trabajo habían desaparecido y en consecuencia los despidieron, ofreciéndoles al efecto que firmen una carta de renuncia voluntaria con el compromiso de pagarles su finiquito, un sueldo extra y darles una recomendación para trabajar en otra empresa, expresándoles además que en caso de negarse a esa opción, solo les cancelarían el finiquito que sería depositado en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, prohibiéndoles consultar dicha cuestión con el representante de su sindicato o con algún asesor legal; sin embargo, pese a la presión ejercida en su contra, no aceptaron ninguna de las opciones, en razón a que no incurrieron en alguna causal de despido.
Posterior a ello, el 3 de igual mes y año, un funcionario del área de RR.HH. se apersonó a sus respectivos domicilios acompañado de un Notario de Fe Pública haciéndoles la entrega de una carta, mediante la cual se les comunicó que sus liquidaciones habían sido depositadas en sus cuentas bancarias personales; al día siguiente, a través de una carta notariada dirigida a la empresa, solicitaron su reincorporación; asimismo, indicaron que realizarían la devolución del dinero consignado en sus cuentas sin su consentimiento y que iniciarían el trámite correspondiente a esos efectos.
Como consecuencia del despido injustificado del que fueron objeto, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde se emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 102/2020 de 31 de agosto, determinación que fue desoída por la empresa demandada, tal como se advierte por el "Informe de Verificación de Reincorporación" de 17 de septiembre de ese año, librado por el Inspector de Trabajo de esa entidad.
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