Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 34746-2020-70-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 31/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 170 a 175, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ericka Paola Suárez Parada contra Yáscara Moreno Flores y Fanor Amapo Yubanera, actual y ex Gobernador (a) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2020, cursante de fs. 59 a 64 vta., la accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio del 2015, inició su labor en el Servicio Departamental Desconcentrado Autónomo del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Analista de Bienes y Servicios del Seguro Universal de Salud Autónomo (SUSA), con nivel salarial 5, hasta el 31 de diciembre del 2019, tal como evidencian los más de catorce memorandos y los contratos suscritos cada dos, tres y seis meses, lo cual constituye un trabajo permanente a partir de la tercera contratación; en ese sentido, el 27 de enero del 2020, hizo conocer a la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa entidad departamental, la inamovilidad laboral por su condición de madre progenitora de una niña menor de cuatro meses de edad; sin embargo, debido a la negativa tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación laboral, que previo trámite de rigor, dictó la Conminatoria de Reincorporación 06/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 12 de marzo, que intimida a Fanor Amapo Yubanera, ex Gobernador ahora accionado de dicho departamento, en calidad de titular de entonces, la restitución a su fuente laboral, con la misma remuneración que percibía, el pago de salarios devengados desde el momento de su desvinculación el 31 de diciembre del 2019 hasta la presente -se entiende la fecha de interposición de la presente acción tutelar-, Conminatoria que fue notificada a dicha autoridad el 16 de junio del 2020, tal como consta en el formulario de notificaciones del referido Ministerio y sello de recepción de la Gobernación indicada; pese a ello, no cumplió con la medida, lesionando sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, así como el derecho a la seguridad laboral y a la salud de su hija menor de edad, lo cual se traduce en su derecho a la vida, actuación que debe ser restablecida por la actual Gobernadora de Beni.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionado sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 15, 18, 46.I y II, 48, 49.III, 62 y 64 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
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