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TCP

0637/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0637/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36691-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 123/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yenny Cecilia Oblitas Mamani contra Iván Hernán Arias Durán, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 10 a 17, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum MOPSV/DESP 082/2018 de 16 de mayo, fue designada como Encargada Legal de Resoluciones, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cargo que venía cumpliendo de manera regular e ininterrumpida hasta el 30 de junio de 2020, cuando la autoridad ahora demandada, mediante Memorándum MOPSV/DESP 135/2020 de 30 de junio, dispuso prescindir de sus servicios desde ese mismo día, sin tomar en cuenta la pandemia por el COVID-19, la prohibición de despidos o desvinculaciones por esta razón, conforme a lo dispuesto en la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, y que ocupaba un cargo que no era de libre nombramiento; y, no obstante haber solicitado el 1 de julio de igual año, que se deje sin efecto dicho Memorándum, reiterado el 10 de agosto del citado año, no obtuvo respuesta alguna hasta la interposición de esta acción de amparo constitucional -26 de agosto de 2020-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la petición, vinculados con la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 13.I; 14.III, IV y VI; 24; 35.I; 36.I y II; 37; 46.I y II; 48.I, II, III, IV y V; 115. y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga:

  1. a)La nulidad del Memorándum MOPSV/DESP 135/2020, y la restitución de sus derechos denunciados;
  2. b)La inmediata reincorporación a su fuente laboral como "Encargada Legal de Resoluciones", con el ítem 71, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y el pago efectivo de los salarios devengados desde el 1 de julio de 2020;
  3. c)El cese de la omisión ilegal e indebida, referida a la falta de respuesta a su petición formulada el 1 de julio y 10 de agosto de 2020, ordenando que el ahora demandado otorgue respuesta material, formal y oportuna, restituyendo su derecho a la estabilidad laboral, conforme a lo establecido en la Ley 1309; y,
  4. d)La condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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