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TCP

0637/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0637/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2022-S4 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 42218-2021-85-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 083/2021 de 9 de agosto, de fs. 74 a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Andrea Barbosa Diez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentadas el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 1, 46 a 49 vta., y de subsanación de 3 de agosto de igual año (fs. 53) la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum de designación, se evidencia que fue contratada como funcionaria del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Asistente III dependiente del Servicio Departamental de Deportes SEDEDE, desde el 9 de septiembre de 2020 hasta el 1 de febrero de 2021, fecha en la que fue designada como Auxiliar III de la Piscina Olímpica hasta el 11 de mayo de igual año; día en el que, recibió su memorándum de agradecimiento.

En vigencia de su relación laboral, el 16 de febrero de 2020 nació su hijo AA; extremo que, como funcionara de la Gobernación, hizo conocer a los fines de ejercer los derechos que la Ley Fundamental reconoce a toda madre progenitora, en lo referente a la inamovilidad laboral como a las asignaciones familiares.

Agregó que, pese a reiterar la solicitud de pago de subsidio de natalidad y nacido vivo, y de la existencia de un informe sobre trámite al respecto, el ente Gubernamental no hizo efectivo el pago, persistiendo la deuda hasta la fecha.

El 15 de junio de 2021, mediante nota dirigida a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del ente gubernamental, adjuntó documentación, demostrando que era acreedora de las asignaciones familiares, como ser Certificado de Nacido vivo extendido por el ente gestor Hospital Materno Infantil y el Certificado de Nacimiento de su hijo; empero, no tuvo respuesta a las mismas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 9 inc. 4, 13, 14.I, 15, 24, 35; 45, 48.I y IV; y, 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares en dinero por cinco meses de lactancia y uno por natalidad haciendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 9 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 73 vta., presentes la accionante asistida por su abogado, y la autoridad demandada, a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma señaló, que se vulneraron también sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 68 a 70 y en audiencia, manifestó lo que sigue:

  1. 1)La accionante solicitó el pago en dinero de cinco meses de lactancia y uno de subsidio de natalidad equivalente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs12 000.-;
  2. 2)La acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario; por lo tanto, sólo es procedente cuando no existen otros recursos en la vía ordinaria, es lo que se denomina subsidiariedad; y,
  3. 3)La impetrante de tutela presentó una demanda laboral por pago de lactancia materna el 28 de julio de 2021, que radicó en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni; mismo que, a la fecha no ha sido concluido; por lo que, estando pendiente de resolución en la vía jurisdiccional se aplica el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 083/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 74 a 77, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, la autoridad demandada en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, proceda al pago de las seis asignaciones familiares devengadas por un valor de Bs2 000.- haciendo un total de Bs12 000.-, en favor de la accionante; debiendo ser dichas compensaciones, retroactivas y canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Corresponde al empleador del sector público o privado, cumplir con las asignaciones familiares correspondientes, consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales; esto se justifica, en la prioridad de resguardar los derechos a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; y ante todo, precautelando por su interés superior que comprende la preminencia de sus derechos, de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia;
  2. ii)El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no se aplica en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser; excepción que, es también extensiva en materia de seguridad social, referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones familiares; y,
  3. iii)El deber de cumplir con la provisión de las asignaciones familiares, por parte del empleador, materializa el derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorándum DIR. SEDEDE 282/2020 de 9 de septiembre; se evidencia que, Andrea Barboza Diez -impetrante de tutela-, fue designada en el cargo de Asistente III Dirección, dependiente del Servicio Departamental de Deportes-SEDEDE Beni, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 14).

II.2. Mediante Memorándum DIR. SEDEDE 050/2021 de 1 de febrero, se acredita que Andrea Barboza Diez -solicitante de tutela-, fue designada en el cargo de Auxiliar III Piscina Olímpica, dependiente del Servicio Departamental de Deportes-SEDEDE Beni, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 15).

II.3. Consta Cédula de Identidad del menor AA, nacido el 16 de febrero de 2020 hijo de Andrea Barboza Diez, accionante. (fs. 17).

II.4. A través de Certificado Médico de nacido vivo 16385021 de 17 de febrero de 2020, expedido por el Hospital Materno Infantil, se evidencia el nacimiento del hijo AA de la accionante (fs. 5).

II.5. Por Memorándum DIR. SEDEDE 020/2021 de 11 de mayo, se agradeció por las funciones que desempeñaba Andrea Barboza Diez, del cargo de Auxiliar III Piscina Olímpica, dependiente del Servicio Departamental de Deportes-SEDEDE BENI, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 16).

II.6. Cursa Comunicación Interna SEDEDE 385/2020 de 1 de octubre; por la cual, Andrea Barboza Diez, Asistente III de Dirección del Gobierno Autónomo Departamental de Beni solicitó al Director SEDEDE -BENI, la entrega del subsidio de lactancia (fs. 6).

II.7. A través de nota de 15 de junio de 2021, dirigida al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la hoy impetrante de tutela requirió el pago de asignaciones familiares adeudadas; debido a que, su hijo ya cumplió el año de edad (fs. 7), reiterada el 8 de julio de igual año (fs. 8).

II.8. Mediante Informe Legal SEDEDE/UAL/027/2021 de 8 de junio, del Encargado de Gestión y Análisis Jurídico, dirigido al Director Departamental del Servicio Departamental de Deportes "SEDEDE-GAD-BENI-SEDEDE", recomendó dar viabilidad al pago de subsidio de lactancia, en base a la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares (fs. 9 a 12).

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