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TCP

0638/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0638/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33422-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 67/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Armando Nina Vilela contra Natividad Castro Flores, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 27 a 33, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daiana Vanesa Gutiérrez Mamani en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), a raíz de un Documento de Acuerdo Conciliatorio suscrito el 26 de julio de 2019 y consecuente desistimiento de acción y derecho promovido por la denunciante -se entiende en el proceso penal- presentado el 31 de igual mes y año ante la Fiscal de Materia ahora accionada, el 16 de septiembre de ese año, presentó un memorial solicitando requerimiento de salida alternativa por conciliación y que se disponga la extinción de la acción penal correspondiente; sin embargo, la citada autoridad no dio lugar a su petición.

Así, el 3 de enero de 2020, la denunciante -se entiende en el proceso penal- presentó un memorial ante la Fiscal de Materia hoy accionada solicitando homologación del acuerdo conciliatorio o en su caso, señale audiencia para su ratificación; y en respuesta, se fijó audiencia para el 17 de ese mes y año, a las 8:30 horas; acto procesal que fue suspendido debido a que la citada Fiscal de Materia tenía que asistir a una audiencia de inspección ocular; reprogramándose la misma para el 21 de igual mes y año, a las 8:00 horas y una vez celebrada se suscribió el acta correspondiente; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar la Fiscal de Materia hoy accionada no emitió el requerimiento de homologación del acuerdo conciliatorio impetrado, sin considerar que los plazos procesales vencieron, encontrándose a siete meses y once días del inicio de investigaciones. En ese contexto, se encuentra en un total estado de indefensión e incertidumbre, puesto que no tiene la oportunidad eficaz de tramitar la extinción de la acción penal por conciliación.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

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