Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2021-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37267-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 201/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Paulino Choquehuanca Choque contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 22 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 12 a 15 vta.; y, 18 a 21, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es titular de un lote de terreno de 260 m2, tal cual se desprende de la Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0027651, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), ubicado en el ex Fundo Irpavi, lote 6, en el municipio de Palca, el mismo que fue adquirido mediante escritura pública suscrita con su anterior propietaria, Gregoria Condori Vda. de Blanco, representada legalmente por Ana María Blanco de Limachi, como consta en el Testimonio 746/2017 de 23 de agosto. Sin embargo, en franca violación del derecho propietario que ejerce, los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se aproximaron a su bien inmueble, de forma violenta, prepotente y arbitraria, tratando de desalojarle sin tener ninguna orden o mandato emanado de autoridad competente, llegando al extremo de destruir parte de las construcciones vecinas.
Señala que al haber tomado conocimiento de la Resolución Ejecutiva 134/2020 de 14 de julio, suscrita por la autoridad ahora demandada, que resolvió confirmar la Resolución Administrativa Macrodistrital 182/2018 de 31 de julio, emitida por la Subalcaldía V - Sur, disponiendo ejecutar la sanción impuesta por la Resolución Administrativa Macrodistrital 143/2018 de 6 de junio, de demolición de 13.63 m2 construidos sin autorización municipal, pretendiendo ejercer de manera totalmente arbitraria esa sanción sobre su bien inmueble, habiendo una total confusión al respecto.
A partir de ello, con el afán de hacer prevalecer sus derechos fundamentales, interpuso en la vía ordinaria, una demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y que se encuentra sustanciando en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del de la Capital del citado departamento.
Indica que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pretende atentar contra su propiedad, buscando ejecutar una sanción arbitraria y lesiva a sus derechos fundamentales, puesto que dicho acto administrativo consigna a otra persona que no es propietario del inmueble que pretenden demoler, porque dicho lote de terreno es de su propiedad, lo cual acredita con el respectivo Testimonio de propiedad, Formulario de pago de impuestos, Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0027651, Plano de Ubicación del lote emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, formulario de DD.RR. (Información Rápida) y Certificación de Junta de Vecinos "Prolongación Caliri", documentos adjuntos a la presente acción con los que se demuestra que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz está confundiendo con el inmueble que pretende demoler, sobreponiendo su planimetría sobre su propiedad que se encuentra en territorio del Gobierno Autónomo Municipal de Palca.
Considera que el hecho de haber recurrido a la vía civil para hacer prevalecer su derecho propietario frente a las actitudes abusivas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, "...no impedirá que se ejecute la sanción dispuesta en la vía administrativa" (sic); por lo que, recurre a la vía constitucional en procura que sus derechos no sean conculcados por el estado de indefensión en que se encuentra. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en franca contravención a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales que garantizan el derecho a la propiedad privada, pretende "...imponer su arbitrario capricho en territorio que pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de Palca, pretenden demoler una parte de mi propiedad privada conforme una determinación administrativa unilateral y arbitraria, sin considerar el hecho de que existe un proceso civil que se desarrolla en la vía ordinaria" (sic).
Considera que al pretender aplicar una sanción que no se sustanció en contra de su persona, ésta "deviene en medidas o vías de hecho por las autoridades accionadas" (sic) que no toman en cuenta que se encuentra pendiente un proceso civil en la vía ordinaria que no evitará la demolición que pretenden sobre su bien inmueble sin haber sido parte del proceso sancionatorio, por lo que solicita "se dejen sin efecto la medida administrativa de demolición, en tanto se resuelva el proceso civil por la vía ordinaria" (sic) y, asimismo, en función a ello, solicita se aplique la excepción al principio de subsidiariedad con la finalidad de evitar la ejecución de la sanción de demolición que generaría un daño irreparable contra su propiedad privada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)La nulidad de la Resolución Ejecutiva 134/2020 de 14 de julio; y,
- b)Se deje sin efecto la ejecución de la sanción de demolición de 13.63 m2 de su propiedad privada, en tanto el presente caso sea resuelto en la vía ordinaria civil.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 233 a 237 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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