Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2021-S2 Sucre, 7 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 41364-2021-83-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2021 de 3 de julio, cursante de fs. 31 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ericka Fanny Tolin Aguilar, Abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en representación sin mandato del menor AA contra Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz y Claudia Lizeth Rocha Pino, Psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de julio de 2021, cursante de fs. 10 a 12 vta., la parte accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la primera visita general de cárceles de la gestión 2021, el 19 de abril de ese año, tras haber sido realizada al Centro de Reintegración Social para Varones de La Paz, se dispuso que debía solicitarse de oficio -se entiende a la Jueza demandada-, un informe al IDIF respecto al cuadro de salud mental del menor AA, dado el estado de vulnerabilidad en el que se encontraría ante sus compañeros del precitado Centro; sin embargo, al presente, la Psicóloga de dicho Instituto -ahora demandada- no se ha pronunciado ni presentó informe alguno; por otro lado, la "juez contralora de plazos" tampoco emitió la correspondiente conminatoria al IDIF.
A ello agregó que, cuando su asistente solicitó el cuaderno de control jurisdiccional en el juzgado, se le indicó que solo los abogados de las partes tendrían acceso al mismo, siendo que los asistentes están plenamente identificados.
Finalmente, impetra que se considere el informe del área de psicología del SEPDEP, en el que se sugiere un estudio en el Hospital de Clínicas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados los derechos del menor AA a la libertad y al debido proceso en su elemento del acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I, II y III; 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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