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TCP

0638/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0638/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36035-2020-73-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 239/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 139 a 146, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Ariel Coronado López en representación sin mandato de Carlos Alberto Contreras del Solar contra María Cristina Díaz Sosa, Olvis Egüez Oliva, José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Juan Carlos Berríos Albizu y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 117 a 121, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el juicio de responsabilidades denominado "PETROCONTRATOS" seguido por la Fiscalía General del Estado y otros, contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), se ingresó a etapa de juicio oral, público y contradictorio el 28 de octubre de 2020, actuado en el cual su ahora representante sin mandato en su calidad de abogado defensor se presentó a demostrar su legítimo impedimento, que también fue justificado por su persona vía zoom para no asistir a dicha audiencia, ya que, cuenta con 73 años de edad -por lo tanto pertenece a un grupo vulnerable- y radica en Miami en los Estados Unidos de América desde varios años atrás; para acreditar dichos extremos su defensa ofreció la acusación formal y luego fundamentó que debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) no puede trasladarse al Estado Plurinacional de Bolivia a una de las ciudades con más alto porcentaje de muertes, sin poner en riesgo su vida y salud.

Sin embargo, los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- en el , confundieron el fundamento de su justificación de impedimento para no estar presente en audiencia con una anterior solicitud que consistía en llevar adelante la audiencia de juicio oral, público y contradictorio mediante videoconferencia, por lo que le indicaron que no agotó la vía del recurso de reposición contra el decreto que negó la legitimación procesal para solicitar que la citada audiencia se desarrolle conforme al art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que solo tenían jurisdicción nacional, confusión que generó que la justificación que planteó no fuera respondida y en consecuencia, se emita un mandamiento de aprehensión ilegal contra su persona, ya que no observaron el art. 88 del CPP, ni valoraron si demostró con la acusación -la prueba que ofreció- su edad y su domicilio, además de verificar que debido a la existencia de la pandemia a nivel mundial pondría su vida y salud en riesgo, y con base en ello, determinar la legitimidad de su justificativo, constituyéndose por ello su mandamiento de aprehensión en una persecución ilegal porque pretende que sea conducido hasta otro país distinto al de su domicilio, a costa y riesgo de su vida y su salud.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y a la valoración de la prueba; citando al efecto el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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