Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S3 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 32471-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 190/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 195 vta. a 199, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito Felicindo Párraga Velázquez en representación legal de la Empresa Constructora La Nueva Variante Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Darwin Vargas Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 76 a 90 vta. -conforme a la certificación de recepción en plataforma a través del buzón judicial, cursante a fs. 108-, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sustanciado el proceso arbitral ante la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) de Santa Cruz, iniciado por la Empresa que representa contra Jindal Steel Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) por una controversia contractual, se estableció que dicha Empresa pague $us443 848,24.- (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho 24/100 dólares estadounidenses), mediante Laudo Arbitral 180 de 9 de septiembre de 2013; por lo que, en virtud al derecho patrimonial de crédito acudió a la ejecución forzosa del mismo el 3 de febrero de 2014; así, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado-, el 6 de octubre de 2014 suscribió acta de embargo de maquinarias, disponiendo el depósito a su persona, procediéndose posteriormente a la ejecución forzosa de la obligación.
Refiere, que precautelando el derecho patrimonial del crédito de la Empresa que representa y la finalidad de no tener pérdidas en los valores de los bienes por falta de postores, logró la adjudicación judicial de los bienes embargados del deudor; cabe señalar, que durante el proceso arbitral como a lo largo del proceso civil de ejecución forzosa de sentencia, la Empresa que representa tuvo como contendiente a la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., apersonándose la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) el 10 de marzo de 2016, quien mostrando piezas procesales de un proceso penal de septiembre a octubre de 2012, que habría sido instaurado contra Vikant Kumar Gujral y otros, por el supuesto incumplimiento de contrato (caso LP21203810), mostrando un acta de dos inmuebles refiriendo a los predios "a" y "b"; es decir, que la aparición de la ESM se produjo a momento del remate de las maquinarias de la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A. y del inmueble, los cuales ya fueron adjudicados, pretendiendo la ESM que se reconozca como depositario judicial de esos inmuebles; en ese contexto, impetraron al Juez de la causa que se conmine a dicha Empresa para que haga entrega del inmueble adjudicado y ante esa solicitud de mandamiento de desapoderamiento se resolvió el emplazamiento a la ESM para que le haga entrega como apoderado la maquinaria adjudicada, la cual fue practicada el 10 de agosto de 2017.
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