Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2021-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37294-2021-75-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 035/2020 de 01 de diciembre de 2020, cursante de fs. 134 a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Casanova Franco, Teodora Marca Apaza de Fuentes y Marcial Paco Francisco contra Félix Viscarra Gonzales, Eulogio Villca Alderete, Elizabeth Mamani Martínez, Jorge Orellana Gutiérrez, Benedicto Pérez Alfaro, Urbana Mamani Martínez y Delfina Rojas Jancko.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 25 y 27 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 52 a 57; y, 59 a 70, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus personas, conforme norma estatutaria interna, fueron elegidos como Dirigentes de la Cámara Departamental de Minería (CADEMIN) de Potosí, el 15 de diciembre de 2018, en los cargos de Presidente, Vicepresidenta y Secretario General, juntamente a los ahora demandados Félix Viscarra Gonzales (Secretario de Economía) Eulogio Villca Alderete (Vocal) y Lucía Martínez Correa (Vocal-que otorgó poder a su hija Elizabeth Mamani Martínez) siendo posesionados el 18 de enero de 2019, gestión que debería de durar hasta el 18 de enero 2021, realizando una gestión en la que hubo un buena administración de los recursos patrimoniales de dicha organización y en provecho de la actividad comercial de sus asociados.
Ocurre que al interior de su Directorio, los impetrantes de tutela tuvieron varias divergencias los otros miembros del referido directorio, Félix Viscarra Gonzales, Eulogio Villca Alderete y Lucía Martínez Correa (Elizabeth Mamani Martínez, hija de esta última que la representa legalmente), quienes optaron por actos poco transparentes en el manejo de los recursos económicos de CADEMIN, como guardar vehículos particulares en los ambientes de esta entidad, obtener dineros y no responder por ellos, así como retirar dineros de la cuentas bancarias y no rendir cuentas por tales actos; siendo estas, las razones para que se produjeron confrontaciones contra sus personas y alentaron a las bases a asumir posiciones equivocadas hacia ellos, al atribuirles malos manejos. Por lo previamente mencionado, si bien correspondía realizar una asamblea general para tratar sobre los extremos señalados; sin embargo, y debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus (Covid-19), no fue posible organizar dicho evento, pues dentro de CADEMIN se cuenta con un total de ciento treinta y tres socios, del cual la mayoría de sus miembros serían personas de la tercera edad y en estado de riesgo su salud, al ser un grupo vulnerable ante estas circunstancias, y estando prohibido las aglomeraciones y reuniones debido a la situación mencionada situación pandémica, son eventos que impidieron poder realizar dicha asamblea.
Resulta que el 19 de noviembre de 2020 al retornar de una audiencia de Pailaviri, los peticionantes de tutela se vieron sorprendidos por el ingreso abrupto de varias personas, entre ellos, todos los ahora demandados y otras personas más, exigiendo el cumplimiento de una carta que fue presentada el 9 de igual mes y año; por la cual se les conminaba a entregar las oficinas de CADEMIN, señalándoles que ya no eran dirigentes, procediendo en ese mismo acto a agredirles de forma física y verbal; para luego, quitarles las llaves de las mencionadas oficinas y desalojarlos violentamente del lugar, procediendo a realizar una toma física de tales ambientes mediante una acción arbitraria de hecho.
Señalan que posteriormente a las referidas accionas arbitrarias, los ahora demandados, conformaron de manera irregular un Comité Electoral, atribución privativa de la Asamblea General -art. 20 Estatuto de CADEMIN- "...asumen para si la gestión administrativa, por cuanto se han dado el lujo de despedir al personal que trabaja en la institución..." (sic).
Sostienen que dichas irregularidades, fueron verificadas por un Notario de fe pública, al advertir que las oficinas del CADEMIN se encuentran actualmente cerradas bajo llave.
Finalmente sostienen que sus personas fueron prácticamente destituidas de sus cargos dirigenciales, sin haber sido sometidos a procesos disciplinarios de carácter interno, lo que afecta sus derechos fundamentales.
En el memorial de subsanación los impetrantes de tutela añaden que los hechos denunciados, además de vulnerarles el derecho al debido proceso, también se restringió su derecho a ejercer una actividad comercial y civil en su condición de dirigentes de una persona jurídica, "cuya misión legal es comercial y civil ante todo" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); también denuncian la vulneración de su derecho a ejercer una actividad comercial y civil, sin citar normativa alguna al respecto.
I.1.3. Petitorio
Los impetrantes de tutela solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la restitución en sus cargos respectivos diligénciales y además piden la entrega inmediata de las oficinas de CADEMIN
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 01 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 133 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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