Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36699-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 115/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 177 a 180 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhoseline Marlene Choque Cadena en representación legal de Walter Jaime Vásquez Palenque contra Julio Alberto Miranda Martínez y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de septiembre y 5 de octubre ambos de 2020, cursantes de fs. 55 a 63 vta. y 75 a 80 vta., el accionante mediante su representante legal manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por el delito de incumplimiento de contratos, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento mediante Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2020, declaró infundadas las excepciones de prescripción y falta de acción, lo que motivó que impugne incidentalmente contra dicha resolución, radicando el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, misma que no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado mediante la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; puesto que, retuvo el trámite durante meses sin notificar con el Auto de admisión de la causa a las partes a fin de que se celebre la audiencia de apelación dentro de los cinco días siguientes; razón por la cual, interpuso acción de libertad de pronto despacho contra los miembros de la prenombrada Sala Penal, que fue aceptada favorablemente por el Tribunal de garantías que recayó en el -Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz que emitió Resolución 11/2020 de 5 de agosto-.
En cumplimiento a la supra Resolución citada, Julio Alberto Miranda Martínez y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionados- dictaron el Auto de Vista 36/20 de 24 de agosto de 2020, incurriendo en un acto ilegal e indebido; toda vez que, se negaron a conocer y resolver en el fondo el recurso de apelación incidental interpuesto contra el citado Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2020, bajo la premisa que su persona debió estar presente en la audiencia donde se dictó la resolución apelada al ser un acto de orden personalísimo -sin valorar su delicado estado de salud corroborado mediante certificado médico- omitiendo señalar que ya las partes en el proceso convalidaron este aspecto en estricto apego al -apoderado en acciones penales de orden público-; negativa que en el fondo no solamente comprende un incumplimiento de deberes, sino que produjo una nulidad de obrados sin acreditación de perjuicio y contrario a lo establecido en el art. 406 del CPP, actuando fuera de competencia otorgada únicamente para resolver la apelación interpuesta y no así anular el acto procesal anterior.
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