Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2023-S4 Sucre, 18 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 47500-2022-96-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 15 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Romer Alberto Linares Soria en representación sin mandato de Cristian Aliendre La Fuente contra María Jackeline Soriano Rivero, Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendienta Terrazas, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente por efectos de la audiencia cautelar de 27 de agosto de 2017, a la fecha se encuentra imposibilitado de interponer incidente de cesación a su detención preventiva; toda vez que, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, no remite el cuaderno de control jurisdiccional que contiene el legajo de las últimas actuaciones al Tribunal de turno (Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo distrito judicial).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señaló como lesionados su derecho al debido proceso, al acceso a la justicia; y, a una respuesta pronta y efectiva, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, que en el día se remita ante el Tribunal de Turno el cuaderno de control jurisdiccional que contiene las resoluciones cautelares y demás obrados de su caso; del mismo modo solicita "se multe" a la autoridades accionadas "en el monto de Bs. 10.000,00 a cada una por la dilación ocasionada" (sic); asimismo, dicha multa se empoce al Consejo de la Magistratura por este hecho; consecuentemente se remita copia de la acción tutelar al file personal de cada una de las autoridades hoy demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., presente el impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato; y ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, en audiencia manifestó y puntualizó los siguientes argumentos:
- a)Es evidente que se encuentra con detención preventiva desde el 2017 hasta la fecha; del mismo modo, resulta cierto también que se encuentra sentenciado; sin embargo, dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada; motivo por el cual, se interpusieron diversos recursos legales, entre ellos apelación y recurso de casación inclusive; es por ello, que se emitieron respuesta a cada uno de ellos, no siendo evidente lo alegado por los ahora demandados respecto de que, no puede plantearse cesación a la detención preventiva si se tiene sentencia condenatoria, más por el contrario y si ésta no está ejecutoriada se tiene viabilidad para interponer este incidente;
- b)En ese marco se intentó plantear nuevamente un incidente de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz de turno en ese momento; más sin embargo, no pudo efectuarse este actuado; debido a que, el Tribunal de Sentencia Quinto (del mismo distrito judicial), no remitió antecedentes ante el referido Tribunal de turno, alegando que correspondía al impetrante de tutela la solicitud de provisión de fotocopias al efecto de su remisión;
- c)Por el informe presentado ante la Jueza de garantías por parte de las autoridades demandadas, se tiene claramente el incumplimiento de la obligación de enviar el legajo de las medidas cautelares efectuadas; para que, este dé conocimiento de lo obrado ante el Tribunal que se encontraba de turno, consecuentemente este extremo debió considerarse y no aguardar que se envié otro memorial para que pueda efectivizarse la remisión cuestionada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Jackeline Soriano Rivero, Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendienta Terrazas, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, presentan informe conjunto cursante a fs. 13 y vta. de obrados, y en el mismo señalan:
- 1)El hoy accionante Cristhian Aliendre La Fuente, cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de feminicidio, habiéndoselo condenado a treinta años de presidio sin derecho a indulto;
- 2)El hoy impetrante de tutela por un principio recursivo, interpuso apelación en contra de la determinación ut supra señalada; en virtud de ello, se remite el expediente original ante la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, en fecha 23 de octubre de 2020, sin que a la fecha el expediente haya sido devuelto;
- 3)De lo expuesto, queda demostrado que conforme las etapas del proceso el mismo se encuentra en el estadio de recursos y el expediente original ha sido remitido al Tribunal de alzada con la apelación restringida que fuera interpuesta por el hoy solicitante de tutela;
- 4)Como es de conocimiento general, quien solicita la cesación a la detención preventiva, tiene la carga de la prueba; motivo por el cual, la defensa debió solicitar a este Tribunal la remisión del legajo ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, del mismo modo señalan que "como tribunal solo se remite al tribunal de turno los procesos con detenidos que no tienen sentencia. Sin embargo con la finalidad de viabilizar la solicitud de cesación se remiten las copias legalizadas al Tribunal 5to de Sentencia en lo Penal de la Capital" (sic);
- 5)En el otrosí segundo de su informe señalan y adjuntan documental que refiere la remisión de lo solicitado ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de Garantías por Resolución 15/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 15 vta., a 19; denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: La parte accionante solicitó la remisión de actuados procesales a los efectos, de interponer un incidente de cesación a la detención preventiva; a tal efecto, por el informe presentado por las autoridades demandadas, se puede evidenciar -a la fecha de presentación de la acción tutelar- la remisión de los solicitado al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz; a este efecto, se habría cumplido con las circulares 28 y 29 del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso la remisión de antecedentes de procesos con "detenidos" al Tribunal de turno (por la vacación judicial anual); motivo por el cual, las autoridades hoy demandadas no vulneraron derechos ni garantías constitucionales.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia del libro diario del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, que refiere la remisión de obrados ante la Sala Social Primera -del mismo distrito judicial, no se aprecia la fecha por ser una copia borrosa. (fs. 11).
II.2 Corre en obrados impresión fotográfica del registro diario del Tribunal de Sentencia citado up supra; en el que, se aprecia un sello (sin fecha y hora por ser borrosa e ilegible) del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz. (fs. 12).
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