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TCP

0640/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0640/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S1 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32719-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2020 de 7 de enero, cursantes de fs. 146 a 151; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Ivonne Pérez Alba, Rillma Próspera Caprirolo Camacho y Carolina Isabel Corrales Pardo contra la Unidad Educativa Centro de Educación y Desarrollo Integral (CENDI) de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), representada por René Gonzalo Rivera Miranda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de noviembre y 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 95 a 108; y, 121 a 122 vta., las accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratadas por la UMSS, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación -Unidad Educativa CENDI- para desarrollar funciones como docente; ante lo cual, suscribieron diferentes contratos a plazo fijo sin que el mismo sea permitido conforme establece el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 en la que señaló "en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido" (sic). En septiembre de 2018, expidieron preavisos sin considerar que dicha figura como mecanismo de despido fue declarada inconstitucional a través de la ; y en enero de 2019, el nuevo Director del establecimiento les hizo saber que ya no podían formar parte del plantel docente del CENDI, debiendo pasar por la sección de contabilidad para su correspondiente liquidación de beneficios sociales, además de hacer entrega de las llaves de los casilleros asignados.

En virtud a ello, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba emitió la conminatoria MTPS-JDT CO-034/19 de 18 de febrero de 2019, ordenando su reincorporación en sus últimos cargos, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, otorgándole a la Unidad Educativa CENDI, tres días hábiles a partir de la notificación.

Contra dicha Resolución de conminatoria, la Unidad Educativa demandada planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa 99/19 de 25 de marzo de 2019, confirmó totalmente la conminatoria expedida; Resolución Administrativa, contra la cual la citada Unidad Educativa interpuso recurso jerárquico, que mereció Resolución Ministerial 731/19 de 9 de agosto del citado año, que confirma totalmente la Resolución administrativa impugnada, habiéndose la misma enviado para su notificación correspondiente.

Hasta el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, el representante legal de la unidad educativa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, no obstante haberse agotado la vía administrativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida, a la salud, a la seguridad social y el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14, 46, 48, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 6 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene:

  1. a)La reincorporación inmediata al mismo cargo, igual salario, reconocimiento de sueldos devengados y los seguros de corto y largo plazo, conforme establece la Conminatoria de reincorporación la boral; y,
  2. b)La imposición de pago de costas procesales y multas al demandado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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