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TCP

0640/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0640/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 33786-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dayner Quispe Corini en representación sin mandato de Leonardo Sompero Mancilla contra Daniel Guarachi Calle y Gladys Flor Miranda Lazo, Juez y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 16 a 18 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la evasión, a través de Auto Interlocutorio 21/2020 de 30 de enero, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz dispuso en su contra las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva:

  1. a)Presentación cada lunes ante el Ministerio Público; y,
  2. b)Prohibición de salir de la localidad de Apolo (arraigo); y,
  3. c)Prohibición de comunicarse con los miembros de la comunidad Mullihuara, la víctima y su entorno familiar.

Contra la referida determinación interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, transcurrieron más de treinta y tres días sin que la autoridad judicial mencionada remita su impugnación, siendo que de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tiene un plazo de veinticuatro horas para enviar obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, extremo que constituye una dilación indebida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la impugnación, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

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